En Colombia, pocas situaciones generan tantas inquietudes como el reparto de bienes cuando una persona fallece sin dejar testamento. Entre versiones informales y malentendidos, muchos se preguntan qué ocurre realmente con la llamada ley de sucesiones y quiénes son los familiares que tienen prioridad en la distribución.
La confusión aumenta porque la herencia sin testamento puede excluir a ciertos parientes que suponen tener un derecho automático sobre los bienes. Sin embargo, la normativa establece un orden específico que no necesariamente coincide con esas expectativas.
La sucesión intestada no es solo un procedimiento ante notaría o juzgado. Define la estabilidad económica de los beneficiarios y el alcance de la protección familiar contemplada en el Código Civil colombiano. Por eso, entender cómo funciona la ley cuando no existe testamento es fundamental.
Adiós herencia y sucesiones: qué ocurre cuando no existe testamento
Cuando una persona fallece sin otorgar testamento, la ley establece quién recibe los bienes siguiendo un orden legal. En primer lugar, la herencia corresponde a los descendientes (hijos; y si estos no están, los nietos que heredan por representación) en partes iguales, teniendo en cuenta la porción conyugal del cónyuge o compañero permanente.
Si no existen descendientes, la sucesión pasa a los ascendientes y al cónyuge o compañero permanente; y, si tampoco los hay, se llama a los hermanos y sobrinos.
En caso de no existir ningún familiar dentro de esos órdenes, los bienes son adjudicados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), conforme lo contemplan los artículos 1040, 1045 y 1051 del Código Civil.
Antes de distribuir la herencia, se debe liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, con el fin de determinar los gananciales. Luego se hace el inventario y la valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Para que el cónyuge o compañero pueda participar en la sucesión, es necesario acreditar la existencia del matrimonio o de la unión marital de hecho vigente al momento del deceso.
Sucesión: quién puede quedar por fuera y en qué situaciones
Quedan excluidos de la repartición de bienes quienes tengan menor derecho, debido a la presencia de herederos de orden superior; quien renuncie a la herencia; o quien sea declarado indigno por las causales previstas en la ley (por ejemplo, haber cometido un agravio grave contra el causante).
Los hijos de un heredero que haya fallecido pueden recibir por representación la parte hereditaria que le habría correspondido a su padre o madre.
Si existe consenso entre todos los llamados, el trámite puede llevarse a cabo ante notaría, mediante escritura pública. Si hay desacuerdo, el proceso debe adelantarse por vía judicial ante el juez competente. En ambos escenarios, es necesario realizar el inventario de bienes y obligaciones, y efectuar la adjudicación respectiva.
Documentos y pasos para iniciar la sucesión intestada
Para abrir la sucesión se requieren, como mínimo, los siguientes soportes:
- Certificado de defunción del causante.
- Registros civiles que acrediten parentesco (nacimiento, matrimonio o declaración de unión marital).
- Títulos de propiedad, certificados de tradición, inventario de deudas y activos.
- Acuerdo de herederos para trámite notarial, o demanda si hay controversia (vía judicial).