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El Congreso de Colombia ha puesto fin a la normativa que, durante un prolongado periodo, definió de manera inflexible el orden de los apellidos en el registro civil. La implementación de la Ley 2129 de 2021 ha derogado la Ley 54 de 1989, permitiendo así un nuevo esquema que faculta a las madres para solicitar que sus hijos lleven su apellido, siempre dentro de las directrices establecidas por la Registraduría.

Este cambio implica que el registro civil de nacimiento ya no impone un orden automático, sino que reconoce la autonomía de los padres para decidir cómo se configurará la identidad legal del recién nacido, abarcando tanto a familias tradicionales como a hogares diversos.

Murió la Ley de Registro Civil y lo que dice la nueva norma sobre apellidos

La norma establece que, al momento de inscribir a un hijo o hija, se deberán registrar el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos acuerden. Esto implica que el apellido materno puede ir primero desde el nacimiento, sin necesidad de procesos judiciales ni trámites posteriores.

Esta regla aplica para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en unión marital de hecho, así como para parejas del mismo sexo y situaciones en las que la paternidad o maternidad haya sido declarada por vía judicial.

En los casos en los que no exista acuerdo entre los padres, la ley prevé un mecanismo neutral: el funcionario de la Registraduría resolverá el desacuerdo mediante un sorteo, siguiendo el procedimiento que establezca la entidad.

Consecuencias del reconocimiento de un solo padre del menor

Cuando el niño o la niña es reconocido únicamente por uno de los padres, se asignarán los apellidos de la madre o del padre que realice la inscripción en el registro civil, sin que sea obligatorio esperar un segundo reconocimiento.

Además, en los casos de filiación determinada por decisión judicial, los apellidos se fijarán según el acuerdo entre las partes. Si no lo hay, se dará prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero al hijo, seguido del apellido de quien perdió el proceso.

Fin a la norma rígida del orden de apellidos en el registro civil de Colombia (foto: archivo).
Fin a la norma rígida del orden de apellidos en el registro civil de Colombia (foto: archivo).

Cambios para personas ya inscritas en el sistema

La ley también contempla situaciones previas a su vigencia. Las personas que fueron inscritas con un solo apellido pueden, si así lo desean, adicionar un segundo apellido mediante el procedimiento legal vigente.

Asimismo, al cumplir la mayoría de edad, cualquier ciudadano podrá modificar su nombre o el orden de sus apellidos por una sola vez, a través de escritura pública, con el objetivo de fijar su identidad personal.

Desde qué fecha aplica este cambio en Colombia

La Ley 2129 rige desde su promulgación, momento en el cual quedaron derogadas la Ley 54 de 1989 y otras disposiciones relacionadas. A partir de entonces, la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con la facultad de reglamentar los procedimientos necesarios para aplicar el nuevo modelo.

Este cambio marca un giro en la forma en que el Estado colombiano reconoce la identidad, al eliminar la jerarquía automática del apellido paterno y permitir que el apellido materno tenga el mismo peso desde el inicio de la vida legal.