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El Congreso de Colombia ha formalizado la anulación de una norma que, durante un prolongado periodo, establecía de manera rígida el orden de los apellidos en el registro civil. La promulgación de la Ley 2129 de 2021 ha llevado a la derogación de la Ley 54 de 1989, permitiendo un marco que faculta a las madres a solicitar que sus hijos adopten su apellido, siempre en el contexto de las directrices establecidas por la Registraduría.

En base a esta normativa, el registro civil de nacimiento deja de consolidar un orden automático, reconociendo así la autonomía de los padres en la decisión sobre cómo se constituirá la identidad legal del recién nacido, aplicable tanto en el contexto de familias tradicionales como en hogares diversos.

Cambio en la Ley de Registro Civil y su impacto en el orden de los apellidos

La norma establece que, en el momento de inscribir a un hijo o hija, deberán registrarse el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden en que ambos lo estipulen. Esto permite que el apellido materno quede en primer lugar desde el momento del nacimiento, sin la necesidad de recurrir a procesos judiciales o trámites adicionales.

Esta regla es aplicable a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en unión marital de hecho, así como a parejas del mismo sexo y casos en los que la paternidad o maternidad haya sido determinada por vía judicial.

En situaciones donde no se alcance un acuerdo entre los padres, la ley establece un mecanismo imparcial: el funcionario de la Registraduría resolverá el desacuerdo mediante un sorteo, siguiendo el procedimiento que determine la entidad correspondiente.

Murió la Ley de Registro Civil: las madres podrán exigir que sus hijos lleven su apellido desde el nacimientoArchivo El Cronista

Solo uno de los padres reconoce al menor: derechos y trámites

Cuando un niño o una niña es reconocido únicamente por uno de los padres, se asignarán los apellidos del progenitor que realice la inscripción en el registro civil, sin que sea necesario aguardar un segundo reconocimiento.

Adicionalmente, en las situaciones de filiación determinada por decisión judicial, los apellidos se establecerán conforme al acuerdo entre las partes. En ausencia de dicho acuerdo, se otorgará prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero al hijo, seguido del apellido de quien perdió el proceso.

Nuevas reglas para quienes ya estaban inscritos

Asimismo, al alcanzar la mayoría de edad, cualquier ciudadano podrá modificar su nombre o el orden de sus apellidos una sola vez, mediante escritura pública, con el fin de consolidar su identidad personal.

La ley también establece situaciones previas a su vigencia. Las personas que fueron registradas con un solo apellido pueden, si lo prefieren, adicionar un segundo apellido mediante el procedimiento legal correspondiente.

Desde cuándo entra en vigor el cambio en Colombia

La Ley 2129 rige desde su promulgación, momento en el cual quedaron derogadas la Ley 54 de 1989 y otras disposiciones pertinentes. A partir de este momento, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene la facultad de regular los procedimientos necesarios para implementar el nuevo modelo.