Al momento de conseguir una vivienda en arriendo, alos altos precios se suman condiciones que, aunque parezcan normales, en realidad violan la legislación vigente colombiana. Una de ellas, el cobro de depósitos como garantía al momento de firmar el contrato, queda definitivamente fuera de la ley: el depósito es ilegal y los inquilinos no deben pagarlo.
El fin del depósito ilegal en contratos de arrendamiento
La Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda, ya prohibía expresamente que los propietarios exigieran depósitos para respaldar el cumplimiento del contrato o cubrir eventuales daños al inmueble. Sin embargo, muchos arrendadores continuaban imponiendoesta condición de manera informal.
Con los recientes cambios normativos, cualquier cobro del depósito adicional al canon de arrendamiento será considerado ilegal, reforzando así la protección de los inquilinos frente a prácticas abusivas.
¿Qué hacer si el propietario exige un depósito ilegal?
Si un arrendador solicita un depósito para permitir el alquiler del inmueble, el inquilino debe saber que esa exigencia es completamente ilegal. La recomendación es no ceder ante esta condición y presentar una denuncia ante la alcaldía local.
El propietario que imponga este tipo de cobros se expone a sanciones y multas, y el arrendatario tiene derecho a exigir la devolución del dinero e incluso reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados.
Cabe aclarar que no es estrictamente necesario contar con un contrato de arrendamiento formal para denunciar. Es posible demostrar la relación arrendataria mediante mensajes, transferencias bancarias, recibos de pago o testimonios.
¿Qué tipo de depósito sí está permitido en Colombia?
Aunque el depósito para "garantía" desaparece, existe una única excepción en la legislación: el depósito destinado a cubrir deudas de servicios públicos dominilicarios como agua, luz o gas.
Según el Decreto 1077 de 2015, este depósito no puede ser manejado por el arrendador, sino que debe entregarse directamente a la empresa prestadora de servicios. El monto se calcula con base en el promedio de los consumos de los últimos tres meses, incrementando en un 50% y multiplicado por dos, para garantizar el pago de cualquier saldo pendiente al finalizar el contrato de arriendo.