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Según la Ley 820 de 2003, los arrendatarios colombianos no deben pintar el inmueble al entregar la vivienda, siempre y cuando no hayan causado daños más allá del uso normal. Esta normativa deja sin piso una de las exigencias más controversiales impuestas por propietarios durante años.

Durante mucho tiempo, miles de inquilinos asumieron el costo de pintar la vivienda por temor a perder el depósito o enfrentar represalias al finalizar el contrato.

Sin embargo, esta ley refuerza los derechos del arrendatario y deja en claro que el desgaste provocado por el paso del tiempo no puede ser utilizado como argumento para imponer gastos adicionales, lo que representa un alivio económico en medio del aumento sostenido de los precios del arriendo en el país.

La pintura dejó de ser una carga obligatoria para el inquilino

La tradición de entregar el apartamento pintado se impuso de forma no escrita en Colombia. Sin embargo, desde ahora, gracias a la clarificación legal, los inquilinos podrán negarse a hacerlo sin miedo a represalias o sanciones económicas, siempre que el deterioro de las paredes sea el resultado del desgaste natural.

Esta actualización normativa toma como base la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana, que establece que el mantenimiento por envejecimiento o uso normal del bien no es responsabilidad del arrendatario. La medida genera un alivio económico significativo, especialmente en momentos donde los costos de vida y arriendo no dejan de aumentar.

¿En qué casos el inquilino sí debe pintar todo el inmueble?

La excepción a esta regla es clara. Si el inquilino comete alguno de los siguientes errores durante el tiempo de ocupación, deberá asumir la pintura total de la vivienda al momento de la entrega:

  • Rayones, grafitis o manchas provocadas por mal uso.
  • Cambios de color no autorizados en las paredes.
  • Perforaciones, huecos o cualquier daño visible causado por negligencia o modificaciones sin aprobación del propietario.
  • Deterioro excesivo por falta de limpieza o mantenimiento preventivo.

En estas situaciones, la pintura deja de ser un desgaste natural y se convierte en una obligación locativa del arrendatario.

Propietarios ya no podrán exigir pintura si hay desgaste natural

En contraste, si las paredes muestran únicamente señales del paso del tiempo -como pérdida leve de color o pequeñas marcas sin relevancia-, la ley protege al inquilino. No se puede exigir que pinte ni se le podrá descontar del depósito de garantía por este concepto.

Además, si han pasado más de tres años desde la última pintura y el inquilino no modificó el color original, tampoco estará obligado a asumir ese gasto, incluso si hay desgaste visual evidente.

¿Qué dice la Ley 820 de 2003 sobre las reparaciones locativas?

La legislación colombiana establece que el inquilino solo debe hacerse cargo de los daños provocados por su uso o intervención directa. Lo que se considera desgaste natural, como decoloración por el tiempo o manchas por humedad normal del ambiente, debe ser asumido por el propietario.

Este principio aplica no solo a la pintura, sino también a otros aspectos del inmueble como pisos, cerraduras, techos y paredes, siempre que no exista evidencia de mal uso.

¿Qué deben tener en cuenta los inquilinos al firmar un contrato?

A pesar de este avance legal, muchos contratos de arriendo siguen incluyendo cláusulas abusivas que obligan a pintar sin importar el estado de la vivienda. Por eso, expertos en derecho inmobiliario recomiendan leer con atención el contrato antes de firmarlo y solicitar modificaciones si se detectan condiciones que contradigan lo establecido por la ley.

La normativa es clara: ningún acuerdo privado puede obligar al arrendatario a cubrir gastos por deterioros naturales. Si el propietario insiste en exigir la pintura sin justificación, el inquilino tiene el derecho de negarse o acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio para denunciar el abuso.