El Congreso de Colombia ha culminado con la normativa que, durante varias décadas, estableció de manera estricta la secuencia de los apellidos en el registro civil. La promulgación de la Ley 2129 de 2021 ha derogado la Ley 54 de 1989, instituyendo un nuevo marco que permite a las madres solicitar que sus descendientes lleven su apellido, siempre bajo las directrices establecidas por la Registraduría.
Con esta modificación, el registro civil de nacimiento ya no impone un orden predefinido y se reconoce la autonomía de los progenitores para determinar cómo se estructurará la identidad legal del infante, abarcando tanto a familias tradicionales como a núcleos diversos.
Murió la Ley de Registro Civil y la nueva norma sobre el orden de apellidos
La norma establece que, al momento de inscribir a un hijo o hija, deberán registrarse el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, conforme al orden que ambos acuerden. Esto implica que el apellido materno puede preceder desde el nacimiento, sin requerir procesos judiciales ni trámites posteriores.
En aquellas situaciones en las que no exista consenso entre los progenitores, la ley estipula un mecanismo imparcial: el funcionario de la Registraduría resolverá el desacuerdo mediante un sorteo, de acuerdo con el procedimiento que determine la entidad.
Esta disposición es aplicable a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en unión marital de hecho, así como para parejas del mismo sexo y situaciones en las que la paternidad o maternidad haya sido determinada por vía judicial.
Qué pasa si solo uno de los padres reconoce al hijo: efectos
Cuando el infante es reconocido únicamente por uno de los progenitores, se asignarán los apellidos del padre o de la madre que efectúe la inscripción en el registro civil, sin que sea necesario aguardar un segundo reconocimiento.
Asimismo, en los casos de filiación determinada por resolución judicial, los apellidos se establecerán conforme al acuerdo entre las partes. En ausencia de dicho acuerdo, se otorgará prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero al hijo, seguido del apellido del progenitor que perdió el litigio.
Nuevas reglas para quienes ya estaban inscritos
La ley también considera situaciones que preceden a su implementación. Los individuos que se registraron con un solo apellido pueden, si así lo prefieren, agregar un segundo apellido siguiendo el procedimiento legal establecido.
Además, al alcanzar la mayoría de edad, cualquier ciudadano tendrá la facultad de modificar su nombre o el orden de sus apellidos una única vez, por medio de escritura pública, con el fin de consolidar su identidad personal.
Desde cuándo entra en vigor este cambio en Colombia
La Ley 2129 se encuentra en vigor desde su promulgación, momento en el que fueron derogadas la Ley 54 de 1989 y otras disposiciones relacionadas. A partir de esa fecha, la Registraduría Nacional del Estado Civil dispone de la facultad para reglamentar los procedimientos necesarios que permitan la implementación del nuevo modelo.
Este cambio representa un avance significativo en la manera en que el Estado colombiano reconoce la identidad, al sustituir la jerarquía automática del apellido paterno y otorgar al apellido materno igual relevancia desde el inicio de la vida legal.