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La Ley de Alquileres establece que el contrato de arriendo debe finalizarse de una forma específica, con procedimientos legales y condiciones que permiten ponerle fin sin sanciones o disputas. Estos son los pasos a seguir para darle término a un contrato de arriendo desde la posición de arrendador o de arrendatario.

El ámbito jurídico de Colombia en relación a los alquileres está establecido por la Ley 820 de 2003, y en ella está establecida la terminación de un contrato de arriendo.

¿Cómo finalizar un contrato de arrendamiento?

Si el arrendador quiere finalizar de manera anticipada el contrato de arrendamiento y pedir el inmueble, con no menos de tres meses de anticipación debe avisar al arrendatario por correo autorizado.

El inquilino también puede dar por finalizado el contrato, dando un preaviso de la terminación del arriendo teniendo en cuenta la fecha de vencimiento del contrato.

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Terminación del contrato por parte del arrendador

El propietario del inmueble puede dar por finalizado unilateralmente el contrato de arriendo en eventos específicos para que no deba pagar indemnización al inquilino.

Los casos en los que el propietario puede finalizar el contrato:

  • Incumplimiento de las obligaciones.
  • Necesidad del bien.
  • Cuando vaya a ser demolido.

Multas: un inquilino NO puede desocupar el inmueble sin avisar con anticipación

La Ley 820 establece que el arrendatario debe dar aviso con un mes de antelación de que desocupará el inmueble. Si el aviso no se hace a tiempo, deberá pagar una indemnización equivalente a un mes de arriendo al arrendador.

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Multas a arrendador: indemnización por no cumplimiento de plazos y condiciones

Si el arrendador decide finalizar el contrato antes de su vencimiento, deberá abonar una indemnización al arrendatario si no avisa con la debida anticipación.