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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) tiene la facultad legal de embargar bienes y cuentas bancarias de contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Este proceso puede aplicarse incluso si la persona no ha recibido las notificaciones previas, siempre que el IRS haya enviado los avisos al último domicilio registrado.

Muchas personas desconocen que no actualizar su dirección con el IRS puede tener consecuencias graves. Si los avisos de cobro no llegan por un domicilio desactualizado, el proceso de embargo sigue adelante igualmente, afectando directamente las cuentas, sueldos u otros activos del contribuyente.

¿Qué pasa si no se informa el cambio de domicilio al IRS?

Cuando el contribuyente no informa su nuevo domicilio, el IRS considera válidas las notificaciones enviadas a la última dirección registrada. Si se genera una deuda fiscal y no se resuelve a tiempo, el proceso de embargo puede avanzar sin que la persona haya leído los avisos.

El embargo federal permite al IRS tomar medidas directas para cobrar la deuda: desde retener fondos en cuentas bancarias hasta incautar salarios, vehículos u otros bienes. Si no se reciben las notificaciones del ente tributario, el contribuyente afectado suele enterarse del embargo cuando el dinero ya fue retenido o los activos congelados.

¿Cómo se puede evitar un embargo por parte del IRS?

Para evitar esta situación, es clave mantener los datos actualizados ante el IRS, especialmente la dirección postal. Esto se puede hacer mediante el formulario 8822 o al presentar la declaración de impuestos, indicando el cambio de domicilio.

Además, si se recibe una notificación del IRS -aunque sea a una dirección anterior-, es fundamental actuar de inmediato. Ignorar el aviso o no responder puede acelerar el embargo.

El IRS permite detener o apelar si el contribuyente actúa dentro de los plazos indicados. Estos son los pasos básicos que se deben seguir:

  1. Revisar el aviso recibido: el documento detalla la deuda, el monto a pagar y los derechos del contribuyente.

  2. Responder en un plazo de 30 días: durante este tiempo, se puede abonar la deuda, proponer un plan de pagos o presentar documentación si se considera que la deuda no corresponde.

  3. Solicitar una audiencia CDP: esta audiencia de debido proceso suspende el embargo mientras se revisa el caso.

  4. Contactar al IRS: es recomendable comunicarse directamente con la agencia para explorar soluciones antes de que se aplique la medida.

  5. Conservar toda la documentación: guardar los avisos y comprobantes puede ser útil si se presenta una apelación o se necesita demostrar que se actuó a tiempo.