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Este 15 de abril venció el plazo para presentar la declaración fiscal ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS) y quienes no cumplieron ya están en la mira. Desde ahora, el Gobierno puede avanzar con embargos directos a los dólares de las cuentas bancarias de los contribuyentes implicados.

La medida se aplica a quienes tienen deudas impagas y no respondieron a los avisos oficiales. En esos casos, el Estado está habilitado a tomar el dinero sin necesidad de autorización judicial.

Según confirmó el ente recaudador federal, los embargos también pueden alcanzar sueldos, propiedades, seguros y otros bienes, siempre que se cumplan ciertos pasos legales previos.

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¿Qué implica el embargo del IRS y a quiénes afecta?

El embargo fiscal, conocido como levy, es una herramienta legal que permite al Estado incautar directamente bienes o fondos de quienes tienen deudas tributarias. No se trata de una advertencia o reclamo, sino de una acción concreta para cobrar lo que se debe.

El procedimiento puede aplicarse sobre cualquier cuenta bancaria, así como sobre sueldos, ingresos por alquileres, comisiones, jubilaciones o seguros de vida. También puede alcanzar bienes físicos como autos o inmuebles.

La ley exige que el Estado haya notificado previamente al contribuyente sobre su deuda, enviado un aviso formal de embargo y ofrecido la posibilidad de una audiencia. Solo si no hay respuesta, puede avanzar con la medida.

¿Cuándo y cómo pueden embargar una cuenta bancaria?

El embargo no ocurre de forma automática. Primero, la persona recibe una notificación con el monto adeudado y un pedido formal de pago. Si ignora ese aviso, se le envía una advertencia final con la intención de embargo y el derecho a defenderse.

Si aún así no hay respuesta ni acuerdo de pago, el Estado puede actuar. Está habilitado para tomar el dinero directamente de una cuenta bancaria, aunque esté a nombre de un tercero, siempre que el deudor figure como beneficiario o titular.

Este procedimiento busca garantizar el cobro de impuestos atrasados y se aplica cuando se agotan las vías de resolución voluntaria. No se necesita autorización judicial, y los fondos pueden ser retenidos de forma inmediata.