A la ya recordada sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la causa Candy SA (3/7/2009) en la que el más Alto Tribunal admitiera la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias al haber demostrado el contribuyente la exorbitante tasa efectiva del gravamen ante la falta del mecanismo de ajuste, se le han sumado dos pronunciamientos de singular importancia, conocidos más recientemente.

En autos Candy la Corte trató el caso del ejercicio fiscal 2002, año en el cual tuvieron significativa incidencia los recordados procesos de devaluación y pesificación.

Las dos sentencias que se comentarán, tienen la virtud de referirse a un ejercicio siguiente a 2002, en ambas ocasiones, al ejercicio 2003.

En el primer caso, la Sala A del Tribunal Fiscal en la causa Lartex SA (28/11/2011) se refirió a que la ley del tributo grava la renta más no las rentas nominales, ficticias o inexistentes; de lo contrario se vería vulnerado el principio de capacidad contributiva que exige que sólo se grave riqueza real y efectiva y no rentas aparentes e irreales. Un aspecto destacable del fallo es que el Tribunal amparó su conclusión exclusivamente en la comparación entre el resultado determinado con el efecto del ajuste por inflación y la no incorporación del mismo, lo cual es totalmente razonable si se tiene en cuenta que para el cierre de ejercicio 2003 ya no correspondía determinar el resultado del balance comercial considerando los efectos de la inflación (el decreto 664/03 permitió el ajuste contable por inflación, pero dejó de tener vigencia para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 25/3/03).

En el segundo caso, Simaro SACFYA, intervino el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 (21/6/12) ante la acción de repetición del impuesto a las ganancias de los años 2002 y 2003, articulada por la empresa. El Juez hizo lugar al pedido del contribuyente. Basó sus apreciaciones en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia Candy, señalada más arriba y Duggan Trocello. Nuevamente fue fundamental la pericia contable en la que se solicitó al profesional interviniente analizar si en los resultados de los períodos involucrados el impuesto a las ganancias superó el 35% de la ganancia neta imponible considerando el resultado sujeto al tributo con aplicación del ajuste por inflación y sin él. El perito concluyó que las alícuotas efectivamente abonadas fueron del 65,3% y 54,2%, respectivamente. Todas esas conclusiones llevaron al Juez a sentenciar a favor del contribuyente.

De esta última sentencia, rescatamos además tres temas de singular relevancia: 1. Nuevamente se refiere la Justicia a un período posterior a 2002. 2. El fallo favorable se dio en el marco de una acción de repetición, lo cual permite litigar sin la espada de Damocles que significan los intereses resarcitorios del 36% anual ni la eventual aplicación de multas. 3.Las costas del proceso fueron impuestas íntegramente a la AFIP.

Sobre la base de estas conclusiones, los contribuyentes que se hallaran en situaciones de crecientes inconvenientes motivados por la falta de ajuste por inflación impositivo, podrían meditar acerca de la posibilidad de repetir el gravamen por los años no prescriptos, así como considerar la presentación de las declaraciones juradas de los períodos fiscales en curso incluyendo el ajuste a los fines de reflejar racionalmente su situación frente al gravamen y disminuir su pago excesivo.

Es de esperar que las instancias judiciales posteriores confirmen las sentencias motivo del presente comentario; de ser así, la Justicia pondría un fuerte valladar a las situaciones de violación de los más elementales principios del derecho tributario, principalmente el de no confiscatoriedad.