La Ley de Riesgos del Trabajo fue reformada otra vez con cambios auspiciosos en lo que hace a la mejora considerable de las indemnizaciones tarifadas, asegurando al damnificado o a sus causahabientes el cobro íntegro y oportuno de las indemnizaciones tarifadas actualizadas por un nuevo coeficiente (el RIPTE), y desalentando la litigiosidad judicial.
En rigor, la Ley 26.773 partió de objetivos loables propiciando un nuevo modelo indemnizatorio basado en las siguientes pautas: a) las indemnizaciones deben ser acordes y suficientes para reparar el daño material, a lo que debe adicionársele una indemnización por otros daños; b) los montos indemnizatorios por incapacidad y por fallecimiento deben ser actualizados en forma periódica por un índice (RIPTE) que ajuste los mismos razonablemente; c) las indemnizaciones derivadas del sistema cerrado o legal deben ser liquidadas en forma rápida y en todos los casos serán de pago único y completo y deben estar a disposición de los damnificados la víctima del evento dañoso o sus causahabientes en forma expedita; d) debe mantenerse la cobertura médica y asistencia total hasta el alta o la rehabilitación del damnificado con prescindencia de los plazos de pago de salarios establecidos por el sistema; e) se debe mantener abierta la posibilidad de que el trabajador damnificado o los causahabientes puedan optar en forma excluyente por la vía del derecho común en forma expresa o tácita; f) la ART estará obligada a contribuir con su liquidación legal más la suma proporcional de las costas cuando se obtenga la sentencia firme por la vía del derecho común.
En cuanto a los daños, la norma sigue manteniendo los alcances originarios de que la fórmula básica integrada por el cálculo de la indemnización con un piso de $180.000 y en los casos que corresponda, complementada por la suma fija, que en principio cubren la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado desde el momento del accidente o desde la fecha de determinación de la relación causal de la enfermedad profesional para realizar actividades productivas o económicamente valorables, o en la necesidad de asistencia continua en el caso de gran invalidez, o frente al impacto generado en el entorno familiar cuando se trata del caso de fallecimiento, (art. 2do. Ley 26.773). Las prestaciones en servicios médicos y asistenciales, farmacia y rehabilitación deberán otorgarse hasta el alta del trabajador, sin que se pueda suplir las mismas por una suma de dinero, salvo los traslados del damnificado.
Se adiciona una indemnización por otros daños para los eventos generados en el lugar de trabajo (se excluye el evento in itinere) o el trabajador esté a disposición del empleador, se establece un 20% como indemnización imputada a otros daños, como puede ser el daño moral, el daño potencial, la pérdida de la chance u otros, cuyo monto mínimo será de $ 70.000. La reglamentación debería establecer si este valor como los pisos de $ 180.000 previstos en el sistema se habría que actualizarlos también por el RIPTE. Si bien el procedimiento parece ser dinámico, la reglamentación debería ajustar también las fechas de finiquito de los cálculos que es de quince días desde la homologación de la incapacidad o desde el fallecimiento. También este plazo opera para que el trabajador active la opción por el sistema de la ley cobrando lo depositado, o en su caso, rechace el mismo iniciando la acción por la vía del derecho común. La norma rechaza la acumulación también denominado cúmulo, conforme regía en base a precedentes jurisprudenciales. La reglamentación debería establecer que en el mismo plazo se debe proceder al depósito de las sumas liquidadas, ya que los mencionados quince días son para notificar los importes y a la vez para poner a disposición en una cuenta bancaria a nombre del trabajador o de sus derechohabientes. Resulta claro que la opción entre ambos sistemas no está ligada a los salarios de la Incapacidad Laboral Temporaria (de hasta un año), ni a las sumas complementarias por gran invalidez, ni a las denominadas prestaciones en especie como los servicios médicos, cirugía, internación, farmacia, ortodoncia, ortopedia y rehabilitación.
La reglamentación deberá también puntualizar el depósito íntegro y oportuno de las sumas que pudieren corresponder por las fórmulas especiales del régimen de riesgos del trabajo, más sus intereses y la proporción de las costas, al momento de que la empleadora se le de vista de la liquidación de la condena, por ejemplo dándole intervención a la ART al dictarse la sentencia respectiva, evitándose así la intervención de la misma dentro del proceso, adicionando un nuevo gasto causídico innecesario.
Dado que el empleador puede contratar un seguro de responsabilidad civil por el monto que no cubra la ART, la reglamentación deberá establecer la citación en garantía del asegurador para que asuma la cobertura y su pago, con todos los recaudos que hagan a su derecho de defensa.
Le Ley 26.773 crea el RIPTE o índice que refleja las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables, que publicará la Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo. Este índice o coeficiente de actualización se aplicará según la norma sobre las indemnizaciones por incapacidad laboral permanente, omitiéndose por error las indemnizaciones por fallecimiento. Es importante pues resolver mediante una norma aclaratoria la omisión, además de determinar sobre qué montos se aplica dicho índice. Ya hemos destacado que no se aclara qué ocurre con los pisos establecidos en el sistema, que han permanecido sin cambios (de $ 180.000) y lo propio con el monto de $ 70.000 por daños o por la atención de los casos de gran invalidez.
La Ley 26.773 puntualiza la necesidad de preservar el principio de igualdad de trato a los damnificados cubiertos por el sistema, a cuyos fines insta al criterio legal asumido en el Decreto 659/96 Anexo I sobre enfermedades profesionales.
La reglamentación debería ajustar mejor la fórmula para incluir a las patologías no listadas cuando se determine con claridad la causa exclusiva y directa y/o la relación de causalidad eficiente entre el agente hostil y el daño verificado en la salud del trabajador. También debería fijar las condiciones reglamentarias en lo que hace a la prohibición del pacto de cuota litis al igual que respecto de los depósitos extrajudiciales bajo la órbita de la SRT de la suma resultante de la aplicación de la LRT con más sus intereses y en su caso el RIPTE que debe imponerse sobre el capital.
La eficacia de la reforma introducida por la Ley 26.773 está estrechamente ligada a la celeridad con que se realicen los trámites de pago de las indemnizaciones que resulten en cada caso, sin dilaciones ni burocracias. En rigor, el trabajador que cobre sin conflicto no debería devengar gastos ni honorarios.
De lo prevenido depende el éxito de la revalorización indemnizatoria asumida por la reforma, de modo tal que se asegure la intangibilidad de las sumas que se paguen por incapacidad parcial o total y permanente o por fallecimiento, lo que debería asegurar el amparo de todos los damnificados ante eventos dañosos irreversibles.