A través de una resolución de fecha 15/3/2013, la AFIP elevó la alícuota que se aplicaba a las operaciones de adquisición de bienes efectuadas con tarjeta en el exterior.

Cabe detenerse en los argumentos utilizados para justificar tal incremento. Se menciona la existencia de denuncias por presunto lavado de dinero y evasión tributaria, con expresa referencia de las Sociedades involucradas. Se dice que se realizaron varios allanamientos y por lo tanto que se encuentran demostradas las conductas fraudulentas; como si un allanamiento significara la comprobación de un delito.

Aún cuando mediante una sentencia se comprueben las afirmaciones que se realizan en la resolución, nuestra Constitución Nacional prevé una garantía básica según la cual, cualquiera sea el grado de verosimilitud de una imputación, no corresponde tratar a una persona como culpable hasta tanto no exista una sentencia que declare su culpabilidad. Con anterioridad, toda persona debe recibir el trato de inocente.

En el caso, la presunción de inocencia pretende ser desconocida al afirmarse, cual sentencia penal, la existencia de maniobras defraudadoras de lavado de dinero por la mera existencia de una denuncia penal. Nos preguntamos qué sucederá si se cierran esas causas por inexistencia de delito.

Pero aún cuando se comprobara la existencia de dichos ilícitos, ello no guarda relación con la decisión de aumentar la alícuota estipulada para los gastos en el exterior. Por otro lado, quienes viajan al exterior no deberían perjudicarse por las denuncias en cuestión.

Tales allanamientos no hubieran resultado viables si las denuncias se hubieran canalizado como delitos cambiarios o tributarios, los que deben regirse por sus leyes específicas. Cada vez más se identifica a los ilícitos económicos con el lavado de dinero. Su auge obedece a presiones internacionales y a su aparente facilidad probatoria, olvidando que siempre depende de un grave ilícito previo y luego la transformación que le da apariencia de licitud a los fondos. Se debe tener en cuenta que es un delito que nació con la finalidad de combatir organizaciones internacionales dedicadas a delitos graves (droga, armas, trata, etc).

Hoy se presenta como la vedette de los delitos económicos permitiendo que muchos delitos puedan ser canalizados por vía del lavado de dinero, transformándolo así en un hecho de suma gravedad. Pero no todos los delitos de cuello blanco constituyen lavado de dinero, aun cuando dicha figura está siendo utilizada justificar la utilización de medidas extremas para su investigación. Por lo que es necesario adoptar recaudos para eliminar todo indicio que permita al Estado sospechar la existencia de lavado de dinero.