En México, los servicios digitales están regulados por el SAT desde 2020, cuando entró en vigor el esquema que obliga a empresas extranjeras a cobrar IVA a sus usuarios nacionales. Aunque muchos lo desconocen, la medida aplica en múltiples plataformas.
El SAT aclara que estos servicios se consideran prestados en territorio nacional siempre que el usuario tenga dirección en México, un número telefónico con lada nacional o un pago procesado por intermediarios locales.
Esto significa que si utilizas transporte digital, descargas de contenidos o incluso educación en línea, deberás cubrir el 16% de IVA correspondiente. De lo contrario, podrías recibir multas por incumplimiento fiscal.
Los servicios digitales que sí pagan impuestos
De acuerdo con el SAT, estos servicios digitales están sujetos al pago de IVA en México. Conocerlos es fundamental para evitar sanciones fiscales y mantener tus obligaciones en regla.
- Transporte terrestre de pasajeros
- Entrega de alimentos preparados
- Entrega de bienes (distintos a alimentos preparados)
- Hospedaje
- Comercio de bienes
- Otro tipo de servicios digitales
- Descarga o acceso a contenido digital
- Clubes en línea y páginas de citas
- Enseñanza a distancia, test o ejercicios
¿Por qué ahora el SAT regula los servicios digitales?
El SAT implementó este esquema en 2020 para garantizar que las empresas extranjeras también contribuyan fiscalmente en México. "Se busca equidad tributaria entre servicios nacionales y extranjeros", explica el organismo.
Las autoridades aseguran que el aumento en el consumo digital exige mecanismos de control. "La digitalización acelerada generó nuevos retos fiscales; ahora, todos deben contribuir de forma justa", precisa el SAT en su sitio web.
¿Qué deben hacer los usuarios y las plataformas?
El SAT señala que las plataformas deben inscribirse en el RFC, designar un representante legal en México y emitir comprobantes fiscales electrónicos con el IVA desglosado para sus clientes.
Los usuarios, por su parte, deben verificar que sus facturas incluyan el impuesto. "Cuando el receptor del servicio te lo solicite, emite y envía vía electrónica los comprobantes correspondientes", subraya el SAT como recordatorio oficial.