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El Servicio de Administración Tributaria, SAT, lanzó una advertencia a las familias en este regreso a clases: los gastos escolares solo serán deducibles si cumplen con requisitos estrictos. "Los pagos por colegiaturas y transporte escolar pueden ser susceptibles de deducir en la declaración anual de personas físicas", informó en el comunicado 047.

f y la Secretaría de Hacienda precisaron que el beneficio aplica únicamente "para familiares ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban ingresos superiores al valor de la UMA anual, equivalente a 41 mil 273 pesos". Quienes rebasen ese límite, perderán el derecho a este estímulo.

La autoridad fiscal también recordó que no todos los conceptos cuentan. "No son deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros". La advertencia llega acompañada de límites de deducción que varían según nivel educativo, desde 12 mil 900 pesos en primaria hasta 24 mil 500 en bachillerato.

Colegiaturas y el SAT. Fuente: archivo.

Los límites de deducción que no se pueden pasar por alto

El SAT advirtió que los topes anuales de deducción deben cumplirse estrictamente por cada estudiante. "El monto anual pagado que se puede deducir por concepto de colegiaturas, no debe exceder los límites establecidos", subrayó en su comunicado.

  • Preescolar: 14 mil 200 pesos
  • Primaria: 12 mil 900 pesos
  • Secundaria: 19 mil 900 pesos
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
  • Bachillerato o equivalente: 24 mil 500 pesos

Los pagos deben hacerse solo por medios electrónicos: "Para que este beneficio sea avalado, el medio de pago debe ser exclusivamente con cheque, transferencia, tarjeta de débito, crédito o servicios".

Deducciones del SAT por pagos de las colegiaturas. Fuente: archivo.

Qué gastos sí aplican y cuáles quedan fuera

El transporte escolar es deducible únicamente si aparece en la factura separado de la colegiatura. "Si este gasto está incluido en la colegiatura se deberá separar en la factura", explicó la autoridad.

Sin embargo, cualquier otro pago queda fuera del beneficio: "No son deducibles inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos". El SAT insistió en que solo reconocerá facturas emitidas por escuelas con validez oficial y con el CFDI correcto.