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Los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recibirán un doble pago en noviembre de 2025, ya que junto con su pensión mensual se les depositará el aguinaldo. No obstante, la legislación vigente determina que no todos cobrarán la prestación económica completa, por lo que se sugiere prestar atención.

Según informan las autoridades, únicamente los adultos mayores bajo la Ley del Seguro Social de 1973 son quienes reciben el aguinaldo completo, el cual se entrega junto con el pago programado para el lunes 3 de noviembre. En cambio, quienes se pensionaron bajo el régimen actual no cuentan con este beneficio adicional.

Conoce los detalles de esta medida y prepárate para cobrar el dinero según corresponda. Ten en cuenta los requisitos obligatorios para acceder a la prestación.

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¿Qué pensionados tienen derecho a aguinaldo?

La LSS de 1973 establece que los pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez tienen derecho a un aguinaldo equivalente a una mensualidad de su pensión, sin incluir asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. Sin embargo, otros beneficiarios dentro del mismo régimen solo recibirán la mitad, es decir, el equivalente a 15 días de pensión, que se depositará a inicios de noviembre.

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¿Qué pensionados del IMSS cobran la mitad del aguinaldo?

El artículo 58 de la LSS precisa que los pensionados por incapacidad permanente total o parcial -con un grado superior al 50%- obtendrán un aguinaldo anual equivalente a 15 días de su pensión, en vez del pago completo.

Asimismo, los beneficiarios que reciben pensión por orfandad también quedan fuera del pago íntegro de la prestación anual.

En cualquiera sea el caso, el IMSS adelanta el aguinaldo a noviembre para que los beneficiarios aprovechen las ofertas y promociones del Buen Fin 2025.

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¿Qué requisitos piden para pensionarme en el IMSS?

Los requisitos para obtener una pensión del organismo varían según la ley bajo la que el trabajador haya cotizado -ya sea la Ley del 73 o la Ley del 97-, aunque existen criterios comunes.

En general, se requiere cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Haber alcanzado la edad mínima (60 años para pensión por cesantía y 65 años para pensión por vejez en la Ley 73)
  2. Contar con las semanas cotizadas necesarias (al menos 500 en la Ley 73 y 1,250 en la Ley 97)
  3. Mantener vigente el derecho a la pensión

Entre los documentos solicitados se encuentran una identificación oficial vigente, Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS) y un comprobante de domicilio actualizado.