En México, la usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un mecanismo legal que permite a una persona adquirir la propiedad de un bien tras haberlo poseído de manera continua y pública durante un periodo específico. Este proceso busca otorgar seguridad jurídica a quienes han utilizado un bien de forma adecuada y responsable a lo largo de los años.
Por otro lado, la usurpación es un delito tipificado en el Código Penal, que implica la apropiación ilegal de un bien ajeno, ya sea mediante despojo violento o furtivo; a diferencia de la usucapión, la usurpación se considera un acto ilícito. En conclusión, la usurpación y la usucapión son conceptos legales distintos, pero ambos se relacionan con la posesión de bienes inmuebles.
¿Cómo se lleva a cabo el proceso de usucapión en México?
La usucapión, o prescripción adquisitiva, es el proceso legal mediante el cual una persona adquiere la propiedad de un bien al haberlo poseído de manera continua, pacífica y pública durante un período determinado, actuando como si fuera el legítimo propietario.
Este derecho se encuentra regulado por las leyes civiles de cada estado en México y su aplicación depende de la ubicación del bien en cuestión. Por ejemplo, si una persona habita durante 10 años en una casa que considera suya, sin que el verdadero propietario realice reclamos, podría llegar a obtener la propiedad legal de la casa mediante la usucapión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Condiciones necesarias para que los inquilinos se conviertan en propietarios de la vivienda
Para que una persona adquiera la propiedad de un bien a través de la usucapión, la posesión debe ser:
- En concepto de propietario;
- Pacífica;
- Continua;
- Pública.
En relación con la buena fe en la posesión, se establece que esta se manifiesta cuando el poseedor obtiene el bien mediante un título legítimo y carece de conocimiento sobre defectos que comprometan su validez o que no sean suficientes para justificar su posesión.
Asimismo, se califica de mala fe cuando el poseedor es consciente de que su título no es válido o suficiente, o cuando la posesión se obtiene de manera furtiva, secreta u oculta, o mediante el uso de violencia.
Por el contrario, se considera que hay mala fe en la posesión cuando el poseedor adquiere el bien sin un título legal, o cuando una persona que no tiene derecho a poseerlo cree erróneamente que sí lo tiene, como en el caso de un heredero que aún no ha formalizado la denuncia.
Plazos requeridos para la adquisición de una propiedad a través de usucapión
El tiempo requerido para la adquisición de la propiedad de un bien por usucapión se determina por dos factores fundamentales: la naturaleza de la posesión, ya sea de buena o mala fe y el tipo de bien (mueble o inmueble). En lo que respecta a los bienes inmuebles, el plazo varía según la buena o mala fe del poseedor:
- Cinco años si el bien se posee de buena fe, en calidad de propietario, de manera pacífica, continua y pública.
- Diez años si el bien se posee de mala fe bajo las mismas condiciones de concepto de propietario, pacífica, continua y pública.
Para los bienes muebles, el plazo de usucapión también depende de la buena o mala fe del poseedor:
- Tres años si el bien es poseído de buena fe, de forma pacífica y continua.
- Cinco años si la posesión es de mala fe.
Cuando la posesión se obtiene a través de la violencia, aunque esta haya cesado, el período para que ocurra la prescripción será de diez años para los bienes inmuebles y de cinco años para los bienes muebles. Este plazo se cuenta desde el momento en que la violencia cede. Si la posesión se adquiere como resultado de un acto delictivo, el plazo para la usucapión no comenzará a contarse hasta que la pena se haya extinguido o el delito haya prescrito.