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La Ley General de Salud en México es clara: vender o regalar drogas es un delito grave, aunque sea en pequeñas cantidades y sin fines de lucro.

Según el artículo 475, quien comercie o suministre narcóticos sin autorización enfrenta de 4 a 8 años de prisión y multas de hasta 400 días de salario.

¿Y si se trata de menores?

La situación se vuelve aún más seria si la droga se entrega a menores de edad, a personas incapaces de entender o resistir la conducta, o si son utilizadas para distribuir drogas.

En esos casos, la pena sube hasta 15 años de cárcel, además de una multa económica.

Zonas y cargos que agravan la sanción

Las penas aumentan si el delito ocurre cerca de escuelas, hospitales o cárceles. También si es cometido por servidores públicos involucrados en temas de justicia o por médicos y profesionales de la salud.

Además de prisión y multas, pueden ser inhabilitados para ejercer su profesión por hasta cinco años, o incluso de forma permanente si reinciden.

¿Cuánto puedes portar legalmente?

El artículo 479 incluye una tabla con las cantidades máximas permitidas para consumo personal e inmediato.

Por ejemplo, se permite portar hasta 5 gramos de marihuana, 500 mg de cocaína, 50 mg de heroína, 40 mg de metanfetamina o éxtasis, 0.015 mg de LSD o 2 gramos de opio.

Portar más de lo permitido puede ser considerado como posesión con fines de distribución.

Aunque solo la compartas o regales, la ley te puede castigar como si la vendieras. Las penas son severas, especialmente si hay menores involucrados o si se abusa de un cargo profesional para hacerlo.