En esta noticia

Durante muchos años, fue una práctica habitual que el apellido paterno apareciera en primer lugar en las actas de nacimiento. Sin embargo, esta tradición ha cambiado y ya no se aplica de manera automática.

Uno de los motivos es que, en 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación impulsó la armonización de las leyes para garantizar que los padres puedan elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijos. Esta decisión se apoyó en antecedentes jurídicos relevantes, incluidos casos resueltos en Yucatán en 2013 y criterios establecidos posteriormente por el máximo tribunal del país.

Ahora los padres podrán decidir el orden de los apellidos en el acta de nacimiento. Fuente: Shutterstock

El de la madre ahora puede ir primero: cómo cambió el orden de los apellidos en México

Como se señaló, ya no es obligatorio colocar primero el apellido paterno en el acta de nacimiento. Actualmente, los padres pueden elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijos, sin ninguna restricción que impida colocar primero el de la madre.

Este cambio no ocurrió de forma repentina, sino que fue el resultado de un proceso gradual. Uno de sus antecedentes más relevantes se remonta a 2013, con una resolución en Yucatán que permitió invertir el orden tradicional de los apellidos.

Posteriormente, entre 2016 y 2019, se consolidaron criterios basados en el principio de igualdad. Finalmente, en 2020 se armonizaron las leyes a nivel nacional, lo que permitió que esta disposición tuviera alcance en todo el país.

En la actualidad, este criterio es de aplicación obligatoria para jueces y autoridades.

La decisión ahora recae en la familia: serán el padre y la madre quienes acuerden el orden de los apellidos

A partir de la reforma, corresponde a los padres decidir el orden de los apellidos en el acta de nacimiento. Esta disposición no implica la eliminación de los apellidos, sino una modificación en el criterio de asignación.

El Registro Civil ya no podrá imponer su voluntad: el apellido del padre ya no deberá ir primero. Fuente: Shutterstock.

Anteriormente, el apellido paterno ocupaba el primer lugar de manera obligatoria. En la actualidad, el orden puede determinarse libremente por acuerdo entre los progenitores.

Se trata de un ajuste legal orientado a garantizar el principio de igualdad, eliminar prácticas de carácter discriminatorio y adecuar el marco normativo a la diversidad de configuraciones familiares.

¿Los niños pueden opinar sobre su nombre?

En México, este principio tiene sustento jurídico y forma parte de un enfoque más amplio de derechos de la infancia.

Por un lado, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las personas menores de edad tienen derecho a participar en las decisiones que les afectan. Esto incluye aspectos vinculados a su identidad, como el nombre y los apellidos.

Además, este criterio se apoya en estándares internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en todos los asuntos que les conciernen. Su opinión debe tomarse en cuenta en función de su edad, desarrollo y grado de madurez.

En la práctica, esto implica que:

  • En trámites como el cambio de nombre o modificación del orden de apellidos, las autoridades pueden solicitar la opinión del menor.
  • No se trata de una decisión exclusiva de los padres o tutores, especialmente cuando el menor tiene la capacidad de expresar una voluntad informada.
  • Jueces y autoridades deben garantizar que esa participación sea libre, informada y sin presiones.