Casarse en México implica cumplir una serie de requisitos y presentar distintos documentos ante el Registro Civil. Entre ellos, el Código Civil Federal, promulgado el 30 de agosto de 1928, contempla un certificado médico que debe acreditar determinadas condiciones de salud de las personas que pretenden contraer matrimonio.
La disposición aparece en el artículo 98, fracción IV, que establece que los pretendientes deben presentar un certificado firmado por un médico titulado.
Qué dice el artículo 98 sobre el certificado médico
El artículo 98, fracción IV, del Código Civil Federal establece que, junto con la solicitud de matrimonio, debe presentarse un certificado suscrito por un médico titulado.
El documento debe asegurar, bajo protesta de decir verdad, que las personas que pretenden casarse no padecen sífilis, tuberculosis ni una enfermedad crónica e incurable que además sea contagiosa y hereditaria.
La norma también contempla una disposición para las personas en situación de indigencia. En esos casos, los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial tienen la obligación de expedir gratuitamente el certificado.
Qué otros documentos pide el Código Civil Federal
El certificado médico no es el único documento contemplado por el artículo 98. La legislación federal establece distintos requisitos que deben acompañar la solicitud de matrimonio.
Entre ellos aparecen:
- El acta de nacimiento de los pretendientes.
- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a las personas que pretenden casarse y manifiesten que no existe un impedimento legal.
- El certificado médico previsto en la fracción IV.
- El convenio sobre los bienes que determine si el matrimonio se celebrará bajo sociedad conyugal o separación de bienes.
- La documentación correspondiente cuando alguno de los pretendientes haya estado casado anteriormente, como el acta de defunción del cónyuge fallecido o la sentencia de divorcio o nulidad.
- La copia de la dispensa de impedimentos, cuando corresponda.
El mismo artículo establece que el convenio sobre los bienes debe presentarse incluso cuando los futuros cónyuges manifiesten que no cuentan con bienes, ya que también debe contemplar aquellos que puedan adquirir durante el matrimonio.
A quiénes alcanza el certificado médico del artículo 98
El Código Civil Federal rige en toda la República solo en asuntos del orden federal. En materia de matrimonio, eso significa que el artículo 98 se aplica principalmente a las bodas celebradas ante consulados y embajadas de México, que funcionan como Registro Civil para los mexicanos que viven en el extranjero.
Por eso, las representaciones consulares exigen el certificado y citan expresamente la norma federal. El Consulado de México en Boston, por ejemplo, pide un certificado de salud firmado por un médico titulado con fundamento en el artículo 98, fracción IV. En general, los consulados solo celebran matrimonios cuando ambos contrayentes son mexicanos.
Quienes se casan dentro del país, en cambio, deben cumplir lo que establece el código civil o familiar de su estado. Esto incluye a la Ciudad de México, que cuenta con su propio código desde que, en el año 2000, el antiguo código del Distrito Federal pasó a denominarse Código Civil Federal.