En esta noticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevó a cabo una modificación significativa en el sistema de registro de recién nacidos en México, al considerar inconstitucional la imposición automática del apellido paterno en primera instancia. Esta decisión histórica otorga una mayor libertad en la construcción de la identidad familiar.

El tribunal concluyó que la obligación de utilizar primero el apellido del padre perpetúa estereotipos de género y contraviene el principio constitucional de igualdad y no discriminación.

Este fallo, emitido por unanimidad de los nueve ministros en mayo de 2025 y publicado oficialmente en diciembre, permite que padres y madres elijan libremente el orden de los apellidos de sus hijos mediante un acuerdo mutuo, sin depender de restricciones basadas en el género de los progenitores.

La decisión se originó a raíz de la impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de modificaciones a la Ley del Registro Civil de Yucatán, la cual limitaba la autonomía dentro de la familia.

Los 5 excelentes y más poderosos baños para traer dinero, amor y ahuyentar los espíritus
Atención clientes de Santander, Banamex y BBVA México: el SAT emite aviso a quienes utilicen dinero propio de esta manera

Nuevas alternativas para los apellidos compuestos

El artículo 40 de la Ley del Registro Civil establecía que los progenitores solo podían elegir “única y exclusivamente” el primero o segundo apellido de cada uno, “sin posibilidad de crear apellidos compuestos”. Esta disposición fue declarada inconstitucional por representar una injerencia arbitraria del Estado en decisiones del ámbito privado y familiar.

Las familias ahora pueden optar por variantes como unir apellidos mediante guion, preposición o la conjunción “y”, preservando apellidos tradicionales que de otro modo se perderían generacionalmente. Personas con apellidos como Pérez-Gay, López de la Vega o Rodríguez y Sánchez podrán transmitirlos íntegramente a sus descendientes.

Además del orden, la resolución eliminó restricciones que impedían el uso de apellidos compuestos o la combinación de más de dos apellidos simples. Antes del fallo, si la madre se apellidaba López Peña y el padre Hernández Pérez, resultaba imposible registrar al hijo como López-Peña Hernández o Hernández Pérez López.

La Suprema Corte modifica las herencias de los padres: hermanos estarán en condiciones de impugnar los testamentos aunque la ley beneficie a los hijos
Oficial | Adiós pensiones del IMSS: ahora los afiliados de la Ley 73 y la Ley 97 deberán cumplir este requisito para cobrar el dinero
De izquierda a derecha: ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, ministra Loretta Ortiz Ahlf y ministrra Lenia Batres Guadarrama.Suprema Corte

Alcance y límites del criterio judicial

La Corte fundamentó su decisión en los artículos 1, 4 y 16 constitucionales, además de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El tribunal enfatizó que el nombre constituye un elemento esencial del derecho a la identidad personal y familiar que no puede ser restringido arbitrariamente por el Estado. Para implementar el cambio, los progenitores deben acudir juntos al Registro Civil al momento de inscribir al recién nacido y manifestar su decisión sobre el orden y composición de los apellidos.

Aunque la sentencia se originó por la revisión de normativa yucateca específica, el criterio de la SCJN establece un precedente vinculante que impacta la interpretación de legislaciones civiles en todo el territorio nacional. Estados con disposiciones similares deberán ajustar sus códigos para garantizar la libertad de elección en el registro de menores.