La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevó a cabo una modificación significativa en el sistema de registro de recién nacidos en México, al considerar inconstitucional la imposición automática del apellido paterno en primera instancia. Esta decisión histórica otorga una mayor libertad en la construcción de la identidad familiar.
El tribunal concluyó que la obligación de utilizar primero el apellido del padre perpetúa estereotipos de género y contraviene el principio constitucional de igualdad y no discriminación.
Este fallo, emitido por unanimidad de los nueve ministros en mayo de 2025 y publicado oficialmente en diciembre, permite que padres y madres elijan libremente el orden de los apellidos de sus hijos mediante un acuerdo mutuo, sin depender de restricciones basadas en el género de los progenitores.
La decisión se originó a raíz de la impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de modificaciones a la Ley del Registro Civil de Yucatán, la cual limitaba la autonomía dentro de la familia.
Nuevas alternativas para los apellidos compuestos
El artículo 40 de la Ley del Registro Civil establecía que los progenitores solo podían elegir “única y exclusivamente” el primero o segundo apellido de cada uno, “sin posibilidad de crear apellidos compuestos”. Esta disposición fue declarada inconstitucional por representar una injerencia arbitraria del Estado en decisiones del ámbito privado y familiar.
Las familias ahora pueden optar por variantes como unir apellidos mediante guion, preposición o la conjunción “y”, preservando apellidos tradicionales que de otro modo se perderían generacionalmente. Personas con apellidos como Pérez-Gay, López de la Vega o Rodríguez y Sánchez podrán transmitirlos íntegramente a sus descendientes.
Además del orden, la resolución eliminó restricciones que impedían el uso de apellidos compuestos o la combinación de más de dos apellidos simples. Antes del fallo, si la madre se apellidaba López Peña y el padre Hernández Pérez, resultaba imposible registrar al hijo como López-Peña Hernández o Hernández Pérez López.
Alcance y límites del criterio judicial
La Corte fundamentó su decisión en los artículos 1, 4 y 16 constitucionales, además de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El tribunal enfatizó que el nombre constituye un elemento esencial del derecho a la identidad personal y familiar que no puede ser restringido arbitrariamente por el Estado. Para implementar el cambio, los progenitores deben acudir juntos al Registro Civil al momento de inscribir al recién nacido y manifestar su decisión sobre el orden y composición de los apellidos.
Aunque la sentencia se originó por la revisión de normativa yucateca específica, el criterio de la SCJN establece un precedente vinculante que impacta la interpretación de legislaciones civiles en todo el territorio nacional. Estados con disposiciones similares deberán ajustar sus códigos para garantizar la libertad de elección en el registro de menores.