

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó la constitucionalidad de disposiciones que permiten sancionar el uso ilegal de servicios de telecomunicaciones, al resolver el Amparo en Revisión 399/2025 durante la sesión del Pleno del 12 de marzo de 2026. Con ello, el Máximo Tribunal de justicia avaló las multas y el decomiso de equipos utilizados para prestar servicios sin concesión o autorización.
En su resolución, los ministros de la Suprema Corte validaron los artículos 299 y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión abrogada, los cuales establecen criterios para calcular sanciones económicas y permiten confiscar equipos utilizados en la prestación irregular de servicios.

En ese sentido, la Suprema Corte señaló que “el artículo 299 es válido porque permite a la autoridad cuantificar las sanciones económicas tomando en cuenta diversos factores previstos en la propia ley”.
Multas con criterios claros para sancionar irregularidades
El Pleno de la Suprema Corte explicó que el esquema de multas no es arbitrario, ya que la propia legislación establece parámetros objetivos para determinar el monto de las sanciones.
Según el tribunal, estas disposiciones permiten a la autoridad valorar distintos elementos para calcular la penalización económica.
En el comunicado oficial se indicó que el artículo 299 “brinda parámetros objetivos para determinar el monto de las multas”, lo que asegura que las sanciones se ajusten a criterios previamente definidos en la ley y no dependan únicamente de la discrecionalidad de la autoridad administrativa.

Decomiso de equipos para frenar servicios sin permiso
La resolución también confirmó la constitucionalidad del artículo 305, que permite decomisar equipos, instalaciones y bienes utilizados para prestar servicios de telecomunicaciones sin concesión.
La Corte concluyó que esta medida no viola derechos fundamentales de quienes operan de manera irregular.
El Tribunal Pleno señaló que “la norma busca combatir la irregularidad al prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con el permiso de la autoridad”, por lo que consideró que estas disposiciones son compatibles con la Constitución y “no vulnera el derecho al mínimo vital”, al tratarse de sanciones previstas en la ley.















