

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a tomar protagonismo en la última semana al brindar certeza jurídica en lo que respecta a multas de tránsito.
Durante mucho tiempo, el cómputo del plazo para impugnar este tipo de sanciones generó criterios distintos en los tribunales y, por ende, reclamos de distinta índole. El problema aparecía cuando la infracción era levantada a una persona que conducía el vehículo, pero no a quien figuraba como su propietaria.
En esos casos, no siempre quedaba claro desde cuándo debía contarse el plazo para promover un amparo indirecto. Algunas autoridades tomaban como referencia la fecha en que se entregaba la boleta de infracción, aun cuando la persona propietaria no se hubiese percatado del inconveniente.
Ante esa situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio obligatorio que brinda certeza jurídica. El fallo aclara cuál es el momento a partir del cual puede iniciarse un reclamo cuando se trata de multas de tránsito impuestas a terceros conductores.
Suprema Corte fija criterio sobre multas de tránsito y amparo indirecto
El Pleno de la Suprema Corte estableció que, cuando la multa de tránsito se impone mientras el vehículo es conducido por una persona distinta a la propietaria, el plazo para promover un amparo indirecto no comienza automáticamente con la entrega de la boleta.

El criterio señala que el cómputo debe iniciar cuando la persona propietaria tiene conocimiento del acto reclamado. Es decir, cuando es notificada directamente, conoce de manera exacta y completa la infracción o se ostenta sabedora de la multa de tránsito impugnada.
Esta precisión es clave porque evita que el derecho de acceso a la justicia quede condicionado a un acto del que la persona propietaria no tuvo noticia inmediata. La Corte remarcó que la responsabilidad solidaria en materia de tránsito no puede anular el derecho a promover un amparo dentro del plazo legal.
Multas de tránsito, conocimiento del acto y derecho a reclamar
La resolución de la Suprema Corte busca equilibrar la aplicación de las normas de tránsito con las garantías procesales. Aunque existe una responsabilidad solidaria entre quien conduce el vehículo y quien es su propietario, ese vínculo no puede afectar el derecho a la defensa.
El fallo deja en claro que el conocimiento efectivo del acto es el punto de partida que se toma para proceder. Esto implica que no basta con que la autoridad haya levantado la infracción, sino que es necesario que la persona propietaria tenga plena certeza de la multa de tránsito para que el plazo comience a correr.
Este criterio evita escenarios injustos en los que el tiempo para reclamar se consume sin que la persona afectada tenga oportunidad real de reaccionar.













