El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una medida dirigida a los contribuyentes adultos mayores: visitas casa por casa a pensionados. El objetivo de estas visitas es garantizar que cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales y que sus ingresos estén debidamente declarados.
El organismo público, aclaró que estas acciones forman parte de un procedimiento administrativo de fiscalización respaldado por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que le permite presentarse en el domicilio de cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, siempre que existan motivos justificados para verificar la veracidad de la información proporcionada.
Derechos de los adultos mayores durante una visita del SAT
Recibir una visita del SAT puede generar incertidumbre, pero los pensionados cuentan con garantías legales que protegen sus derechos. Entre los principales se encuentran:
- Ser informados de manera clara y detallada sobre sus obligaciones fiscales.
- Recibir la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, un documento que explica todas las garantías durante la revisión.
- Corregir su situación fiscal mediante la presentación de una declaración normal o complementaria desde el inicio de la revisión hasta antes de recibir la resolución con las contribuciones omitidas.
- Solicitar la conclusión de la visita si la autoridad determina que todas las obligaciones ya han sido subsanadas.
- Recibir un oficio informativo confirmando la corrección de la situación fiscal en un plazo máximo de un mes después de presentar la declaración correspondiente.
Además, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantiza, en su artículo 5, fracción II, inciso c, el acceso a asesoría gratuita, un recurso clave para enfrentar cualquier proceso de fiscalización de manera informada y segura.
Consecuencias de no corregir la situación fiscal
No atender las inconsistencias detectadas puede acarrear sanciones y multas económicas para los pensionados:
El SAT puede ofrecer facilidades de pago a plazos (hasta 36 meses) o diferido (hasta 12 meses), siempre que se cubra el interés fiscal correspondiente.
Si las inconsistencias no se corrigen, la autoridad emitirá una resolución que podría incluir multas del 20% del monto omitido si el pago se realiza antes de la notificación del acta final, o del 30% si se paga después, pero antes de la liquidación.
La ley establece un plazo máximo de seis meses para que las autoridades fiscales determinen las contribuciones omitidas. Si este plazo vence sin resolución, se considerará que no existe deuda fiscal por el periodo revisado.
Conocer estos derechos, obligaciones y posibles consecuencias permite a los pensionados enfrentar las visitas del SAT con seguridad, evitando sanciones innecesarias y aprovechando los mecanismos legales de corrección fiscal.