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La Secretaría de Salud (SS) publicó un nuevo acuerdo que establece los lineamientos para la prescripción de medicamentos y los criterios específicos que deben seguir los profesionales autorizados. Se trata de una medida que facilitará la solicitud de recetas médicas a nivel nacional.

Dicha disposición aplica a Licenciados en Enfermería y a pasantes en servicio social de las carreras de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista, Medicina Veterinaria y Enfermería, conforme a la Ley General de Salud.

NickyLloyd

El objetivo de la medida es fortalecer la Atención Primaria de la Salud (APS) en el país, al reconocer la función clave del personal de enfermería en la atención directa a la población, sobre todo en zonas con escasez de médicos.

¿Qué tipos de prescripción existen?

Las personas con licenciatura en Enfermería podrán prescribir medicamentos bajo dos modalidades:

  1. Prescripción Inicial o Autónoma: autoriza al profesional a indicar y dispensar medicamentos según su propia valoración clínica, sin requerir autorización médica previa.

  2. Prescripción Colaborativa: permite recetar en conjunto con un médico, con base en un diagnóstico o plan terapéutico ya establecido. En este caso, el enfermero o enfermera gestiona el tratamiento, pero no realiza el diagnóstico.

¿Qué cambios habilitó la Secretaría de Salud en México?

El personal de enfermería deberá basarse exclusivamente en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, donde los fármacos están clasificados por grupo terapéutico y modalidad de prescripción.

Por ejemplo:

  • En el Grupo 1 (analgesia), medicamentos como Paracetamol, Ibuprofeno, Metamizol sódico y Ácido acetilsalicílico se autorizan bajo la modalidad inicial.

  • En el Grupo 6 (enfermedades infecciosas), fármacos como Amoxicilina, Eritromicina y Metronidazol también pueden prescribirse de forma autónoma, mientras que el Amoxicilina con Ácido Clavulánico requiere Prescripción Colaborativa.

Asimismo, la norma incorpora la figura de Enfermería de Rol Ampliado (ERA) o Enfermería de Práctica Avanzada (EPA) para la prescripción autónoma en funciones más especializadas.

En cuanto a los pasantes en servicio social, su facultad para prescribir está limitada y condicionada:

  • Los pasantes de Enfermería solo podrán aplicar las modalidades I y C en unidades de APS sin médico o licenciado en enfermería, y únicamente para continuar tratamientos previamente indicados.

  • Los pasantes de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista y Medicina Veterinaria podrán recetar medicamentos correspondientes a la Ley General de Salud, según su especialidad.

  • Solo los pasantes de Medicina estarán facultados para prescribir estupefacientes y psicotrópicos siempre en ausencia de un médico y con base en una receta previamente emitida.

¿Cuáles son los requisitos legales para una receta médica?

Las recetas médicas deben elaborarse en el formato institucional y contener:

  • Nombre completo del prescriptor.

  • Número de cédula profesional o autorización provisional.

  • Profesión e institución educativa.

  • Firma autógrafa o electrónica.

  • Modalidad de prescripción y, en caso colaborativo, los datos del médico o profesional responsable.

También deben incluir:

  • Nombre genérico del medicamento, dosis, frecuencia, duración del tratamiento y clave del Compendio.

  • Datos del paciente: nombre, fecha de nacimiento, edad y peso.

Las recetas pueden incorporar indicaciones no farmacológicas, como recomendaciones dietéticas o referencias a otros servicios, siempre dentro del ámbito de competencia del profesional.

Finalmente, el responsable sanitario del establecimiento deberá garantizar la capacitación, supervisión y control de los procesos de prescripción para asegurar su correcta aplicación.