La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por sentencia del 29 de abril de 2004 dictada en la causa “Transfarmaco S.A. c/AFIP -DGI s/Impugnación de deuda (Expte. Nº 1176/2004), hizo lugar al planteo del contribuyente y dejó sin efecto una resolución de la AFIP que había determinado deuda por aportes y contribuciones previsionales en base a un fallo de primera instancia laboral que no estaba firme por haberse arribado a un acuerdo conciliatorio ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
El fallo previsional se fundó en el artículo 15º de la Ley de Contrato de Trabajo, reformado por el artículo 44 de la Ley 25.345 (B.O. 17/11/2000), vigente a la fecha de la imputación fiscal, conforme con el cual, en todos los casos, la homologación administrativa o judicial de acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorga la autoridad de cosa juzgada entre quienes los hubieren celebrado pero no son oponibles a los organismos previsionales en cuanto a los vínculos existentes entre las partes ni permiten exigir las obligaciones que se deriven con los sistemas de seguridad social.
Homologación
Para el Tribunal, la homologación judicial del acuerdo, que no reconoció hechos ni derechos, sólo implicó que el juez laboral verificó que se había logrado una justa composición de los intereses en litigio, pero no significó que exista sentencia firme sobre la situación discutida.
De esta manera, queda a cargo de la Administración Fiscal la prueba relativa a la pretendida dependencia que origina el ajuste previsional pues el acuerdo conciliatorio homologado no resultaba suficiente para tener por acreditada la relación laboral entre un trabajador y su supuesto empleador.