A través de la sanción de la Ley Nº 2.406 publicada en el Boletín Oficial de la CABA ( en adelante Ciudad Autónoma de Buenos Aires) del 16 de agosto de 2007, se instrumentó un régimen de regularización para las obligaciones fiscales en mora con anterioridad al 1º de enero del 2007, facultando al Poder Ejecutivo para establecer un régimen de presentación espontánea y un régimen de regularización para las obligaciones exteriorizadas e impagas.
Asimismo, mediante el Decreto Nº 1228 publicado en el Boletín Oficial del 4 de septiembre pasado, el Poder Ejecutivo estableció las disposiciones reglamentarias, comunes para los dos regímenes, fijando la posibilidad de efectuar la regularización mediante el pago al contado o a través de un plan de facilidades en cuotas, quedando excluidas ambos regímenes, entre otras, las obligaciones incorporadas a planes de pago actualmente vigentes o cuya caducidad se hubiera producido durante el año 2007, como así también las obligaciones que tuvieran origen en retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
El citado decreto señala que son susceptibles de ser regularizadas las multas en estado de cosa juzgada administrativa, pero quedan excluidas las obligaciones que se enumeran en los Capítulos II y III de la Ley 2.406 que se detallan más adelante.
Las citadas disposiciones legales se completan con la Resolución 2518 del Ministerio de Hacienda de la CABA a través de la cual, dando cumplimiento a lo normado por el artículo 4º de la ley y las del decreto antes citado, se fijan las normas referidas al interés de financiación, la cantidad de cuotas y a los importes mínimos del plan de facilidades y la Resolución 2299 de la DGR que fijó las normas de procedimiento operativas (forma de presentación, vencimientos y fórmulas de cálculo de la cuota del plan).
Teniendo en cuenta que los regímenes entraron en vigencia el 10 de septiembre pasado y se extienden hasta el próximo 8 de noviembre del corriente año (la ley establece en su artículo 19, que los efectos establecidos en la misma no podrán exceder el plazo de sesenta días corridos, contados a partir de los diez días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la CABA), consideramos oportuno reseñar en este trabajo las citadas disposiciones con el propósito de facilitar su conocimiento y aplicación.
I. Ley Nº 2.406 - Plan de Regularización de obligaciones fiscales en mora
En el Capítulo I, referido a las condiciones generales del régimen se establece que los contribuyentes y responsables con obligaciones fiscales en mora, devengadas con anterioridad al 1º de enero de 2007, podrán regularizarlas de acuerdo a las formas, condiciones y requisitos que se dispongan en las normas reglamentarias, fijando como requisito, que las obligaciones vencidas con posterioridad a la fecha indicada y hasta la fecha de vencimiento para el acogimiento (8/11/07), deberán encontrarse cumplidas, de lo contrario se determinará la nulidad del plan de facilidades.
Un aspecto importante, es que las deudas originadas en retenciones o percepciones practicas y no ingresadas, así como sus intereses y multas deberán ingresarse al contado hasta la fecha del vencimiento general para acogerse a esta ley, quedando únicamente beneficiadas con la condonación de sanciones determinadas por esta ley.
Se faculta al Ministerio de hacienda para dictar las normas reglamentarias para la aplicación y cumplimiento de esta ley, facultando a la Dirección General de Rentas para:
1. Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación de la presente ley.
2. Requerir la rectificación de las declaraciones juradas de acogimiento (ya sea por aspectos formales, errores de cálculo u otro que no modifique las obligaciones substanciales originariamente denunciadas.
3. Resolver las situaciones planteadas respecto del régimen implementado.
4. Instrumentar y aprobar los formularios que resulten pertinentes.
Se establece la remisión de intereses y condonación de sanciones por obligaciones fiscales que estuvieran pagadas o sometidas a prórrogas al vencimiento del plazo para el acogimiento o se acojan a un plan de facilidades de pago válido conforme a sus disposiciones.
Se condonan las sanciones que pudieran corresponder y las aplicadas y aún no ingresadas correspondientes a infracciones formales, cometidas con anterioridad al período de obligaciones comprendidas en este régimen (anteriores al 1/1/07). La citada condonación operará de oficio sin necesidad que el contribuyente efectúe manifestación alguna.
Régimen de Presentación
Espontánea
Como señalamos al principio de este trabajo, la Ley Nº 2.406 en su Capítulo II, faculta al Poder Ejecutivo para que disponga un Régimen de Presentación Espontánea.
El Decreto Reglamentario 1.228/07 define como presentación espontánea para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la denuncia de toda obligación tributaria no exteriorizada, incluyendo tanto a las que se regularicen sin que medie una inspección, como a las que se pongan de manifiesto ante la Administración en el curso de la inspección y cuya regularización se produzca antes de notificarse la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio, mientras que para los impuestos empadronados, este concepto se refiere a la denuncia de toda modificación que implique una variación de la base imponible de la obligación que se trate.
En cuanto a los efectos de la presentación espontánea, siempre que medie acogimiento válido, el decreto señala la condonación total de los intereses resarcitorios, cuando no se hubiera iniciado la inspección, la reducción al 1% mensual (en caso de iniciada) y antes de la notificación de la vista que le confiere el plazo de 15 días para expresar descargo y ofrecer o producir pruebas y la condonación total de multas (ver más adelante "Condonaciones").
* Obligaciones comprendidas:
El mismo resulta aplicable para las siguientes obligaciones:
l Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras.
l Patentes sobre Vehículos en General.
l Adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514.
l Contribución por Publicidad.
l Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
l Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública.
Los contribuyentes y responsables deberán regularizar sus deudas en mora al contado o mediante un plan de facilidades de pago en cuotas, abonando un anticipo del 15% del total de la deuda al momento del acogimiento y el saldo en cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
* Condonaciones:
La presentación espontánea producirá los siguientes efectos:
l Condonación total de intereses resarcitorios, si se materializa entes de que se inicie una inspección o la reducción al 50% si estuviera iniciada y se regularice antes de la notificación de la vista a que alude el inciso 4) del artículo 121 del Código Fiscal.
l Condonación total de multas materiales y formales, excluidas las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada administrativa.
* Sujetos que no podrán acogerse al régimen:
Como ya se anticipara, el decreto1228 ratifica los contenidos señalados en la ley:
l Agentes de recaudación, por retenciones o percepciones realizadas y no ingresadas.
l Contribuyentes o responsables en estado de quiebra judicialmente declarada.
l Contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la CABA por delitos relacionados con incumplimientos de obligaciones tributarias.
l Contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciada por terceros, por delitos de la misma naturaleza señalados en el punto anterior.
Régimen de Regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas
El Capítulo III, faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de regularización a través del pago al contado y de facilidades de pago en cuotas para las obligaciones exteriorizadas e impagas devengadas con anterioridad al 1º de enero de 2007.
* Obligaciones comprendidas:
Los gravámenes comprendidos en este régimen son los mismos a los señalados en el Régimen de Presentación Espontánea con el agregado del correspondiente a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto y mejoras Ley Nº 23.514 (artículo 2º inciso b).
* Condonaciones:
En este caso la reducción contemplada sólo es el 50% de los intereses resarciotorios y también de los punitorios, manteniendo la referida a las multas materiales y/o formales que ya señalamos en el régimen de Presentación Espontánea.
* Sujetos que no podrán acogerse al régimen:
A los sujetos señalados en el Régimen de Presentación Espontánea deben agregarse los siguientes:
l Deudas presentadas en planes de facilidades vigentes y las caducidades de planes operadas durante el año 2007.
l Las deudas a que se refiere el Decreto Nº 606/96.
l Las caducidades del régimen establecido por la presente ley.
* Regularización de deuda en instancia judicial:
Podrán acogerse al régimen las deudas que se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la cusa, siempre que en forma conjunta con el acogimiento desistan del derecho y de las acciones judiciales iniciados contra cualquiera de los organismos del artículo 4º de la Ley Nº 70.
Para este caso, deberá efectivizarse el pago de los honorarios y gastos correspondientes y su regularización no implicará una novación, sino simplemente la espera. Por otra parte el Decreto 1228/07 establece que las deudas transferidas al Cuerpo de Mandatarios devengan, en todos los casos, en concepto de honorarios, el 10% sobre el importe regularizado, cualquiera sea el estado del trámite, excepto que exista regulación judicial en cuyo caso se ha de estar a los honorarios regulados. El último párrafo del artículo 21 del citado decreto agrega que, cuando el importe supere los $ 1.000,- puede ser cancelado al mandatario actuante hasta en 5 cuotas iguales y consecutivas.
Asimismo la adhesión genera la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales incluidas en el plan de regularización y siempre que no caduque el plan de pagos, caso contrario se reanudarán los plazos, tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final, aclarando que las medidas cautelares que se hubieran trabado en el expediente judicial subsistirán hasta que se cancele la deuda totalmente.
Para estos casos rigen las condonaciones indicadas para este régimen (50% de intereses resarcitorios y punitorios y condonación de multas materiales y formales).
El artículo 15 señala que quedan liberados de toda responsabilidad con respecto al Fisco, los profesionales actuantes o certificantes en cuanto a su actuación relativa a las misiones y obligaciones que se regularicen, como así también los directores, síndicos, miembros de los consejos de vigilancia y representantes de personas jurídicas que regularicen su situación. La liberación señalada no resulta aplicable respecto de aquellos hechos que encuadran en el artículo 14 de la Ley Nacional Nº 24.769.
Recordemos que la Ley Nº 24.769 (Régimen Penal Tributario), en su artículo 14 establece que cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz.
Por último, el acogimiento a este régimen importa automáticamente la obligación de pagar las costas y honorarios a los mandatarios, devengados por trabajos realizados con anterioridad a la sanción de esta ley, cuyo monto surgirá de la aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes.
Asimismo el Decreto 1228/07 establece que quedan comprendidas las obligaciones sobre los Ingresos Brutos que se encuentren bajo procedimiento de determinación de oficio o ejercitando la vía recursiva administrativa.
El mismo decreto establece requisitos adicionales para el caso de deudas en gestión judicial:
a) Incluir la totalidad de la deuda reclamada en el juicio.
b) Abonar el total de la deuda o la primera cuota del plan de facilidades.
c) Denunciar el domicilio fiscal actualizado del contribuyente en el que han de considerar válidas las notificaciones o intimaciones que puedan realizarse en el futuro.
d) Como señalamos anteriormente, el acogimiento debe formularse por juicio, indicando autos, juzgado, secretaría y número de expediente judicial.
e) En los casos de incluir deuda incluida en un plan anterior (con caducidad antes del 1/1/07), deberá presentarse una declaración jurada informando la fecha de pago de la última cuota.
Caducidad
Se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando no se realice el pago en término de una cuota dentro de los sesenta días corridos de haber operado su vencimiento, implicando la exigibilidad de la deuda original, tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final.
Para el caso de deudas en estado judicial, la caducidad del plan suscripto se denunciará en el expediente respectivo, quedando facultada la Procuración general para proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
El Decreto 1228 reglamentario del régimen, establece que por efecto de la caducidad, renacen íntegramente los intereses resarcitorios y punitorios condonados o reducidos desde la fecha de vencimiento original de cada una de las obligaciones, como así también las sanciones materiales aplicadas o que pudieran imponerse en proporción al saldo impago.
II. Decreto Nº 1228 - Disposiciones Reglamentarias
Como señalamos al principio de este trabajo, a través del Decreto 1228/2007 el Poder Ejecutivo estableció las normas reglamentarias de este nuevo régimen de regularización de deudas.
A continuación destacamos los aspectos especiales que señala este reglamento y que deberán considerarse al momento de decidir el acogimiento.
l Saldos a favor de los contribuyentes
Cualquiera sea la forma o procedimiento por lo que se han originado, no resultarán computables en el cálculo de la materia imponible ni en la cancelación, total o parcial, de la deuda que se quiera regularizar, aclarando (sin necesidad alguna, ya que resulta obvio) que los mismos solo resultan imputables al pago de obligaciones no incluidas en este régimen.
l Contribuyentes concursados
Quedan habilitados para acogerse al régimen quienes se hubieran declarado en concurso, siempre que se efectúe en los términos y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo acompañar al momento del acogimiento una constancia expedida por el síndico y ratificada por el Juzgado y Secretaría interviniente, donde conste la conformidad para su incorporación al mismo.
l Condonación de sanciones
Quedan condonadas de oficio todas las multas materiales o formales impuestas o que correspondan aplicar, con excepción de las que se encontraran en estado de cosa juzgada administrativa, es decir, que a la fecha de vigencia del régimen se encuentre agotada la instancia administrativa, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas éstas últimas, se hubieren cancelado o incorporado a un plan de facilidades de pago vigente, o bien regularizadas por este régimen (por supuesto referida a las de carácter material), ya que para que tenga efecto la condonación sobre las formales, queda supeditado al cumplimiento del deber omitido.
l Acogimiento por deuda total
El acogimiento debe ser total para las deudas en gestión administrativa, por cada uno de los números de inscripción, dominios, partidas, anuncios y permisos concedidos, según corresponda el gravamen, fijando para el caso de deudas en gestión judicial, el mismo se efectuará por el total de la deuda de cada uno de los juicios iniciados, con independencia del gravamen que se trate.
l Requisitos para que el acogimiento se considere válido
a) Denuncia de la totalidad de obligaciones adeudadas, dentro de los plazos y formas a ser fijadas por la Dirección General de Rentas, suscripta por el contribuyente, apoderado o representante legal.
b) Abonar la totalidad de la deuda al contado o el anticipo previsto cuando se opte por el pago en cuotas.
c) Se abone el total de los recargos previstos en el artículo 91 del Código Fiscal (el cual fija los intereses moratorios, según sea el plazo transcurrido)
d). Se establecen las distintas formalidades, según sea el tributo que se incluya en el régimen:
1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: por número de inscripción y CUIT para los contribuyentes que liquidan el gravamen Categoría Locales o Convenio Multilateral y por CUIT únicamente para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
2. Contribuciones de ABL territorial y de pavimentos y aceras; Patentes automotores, Embarcaciones deportivas o de recreación; Abasto y mejoras,; Adicional Ley 23.514 (de cada uno de los gravámenes indicados) y Contribución de Publicidad: se deberá efectuar una presentación por cada bien y de acuerdo con la identificación otorgada por la DGR, es decir, número de partida, de dominio o anuncio.
3. Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía pública y la Contribución proveniente de Abasto: según el número de Permiso Concedido.
4.. Deudas en gestión judicial: como señalamos anteriormente, deberá formalizarse por cada juicio.
La declaración jurada presentada importa el allanamiento liso y llano del contribuyente a la pretensión del Fisco, asumiendo las responsabilidades en el caso de falseamiento, error u omisión de la información, independientemente de la validez o no del acogimiento efectuado.
La solicitud de acogimiento reviste el carácter de declaración jurada e importa el reconocimiento de la pretensión del Fisco de lo que se regulariza.
l Base de cálculo del interés por financiación
Se calcula sobre los saldos deudores desde el último día del mes del acogimiento y por todo el período que comprende el plan de facilidades.
l Renuncia a repetir y cómputo del plazo de prescripción
El voluntario acogimiento, aún el nulo, implica automáticamente para el contribuyente la renuncia a su derecho a repetir total o parcialmente el impuesto regularizado o sus intereses o multas, además del reconocimiento expreso de la deuda declarada cualquiera sea su estado (vigente, caduco o nulo) e interrumpe el plazo de prescripción, la que comienza a correr nuevamente a partir del 1 de enero del año siguiente al que corresponda a la finalización del plazo solicitado para cancelar la obligación.
l Facultades del Ministerio de Hacienda y de la DGR
a) Fijar el interés por la financiación de los planes de pago (lo que quedo materializado a través de la resolución 2518/07).
b) Establecer el número de cuotas de los planes de facilidades y sus importes mínimos.
c) Fijar el plazo y condiciones para que opere la caducidad de los planes de facilidades y el cálculo del saldo proveniente de la caducidad.
d) Fijar los intereses para el pago en mora de las cuotas de los planes de facilidades, siempre que no haya operado la caducidad.
En cuanto a las facultades otorgadas a la DGR, el decreto repite en parte las ya enunciadas anteriormente al comentar la Ley 2.406, agregando entre ellas la de fijar las fechas de vencimiento de la cuotas de los planes de facilidades y sus prórrogas.
III. Resolución 2518/07 - Intereses, cuotas e importes mínimos
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 1228/07, el Ministerio de Hacienda de la CABA dictó la Resolución 2518/07 publicada en el Boletín Oficial del 5/9/07 (modificada por la Resolución 2533 (BO. 7/9/07) por el cual se establecen la cantidad de cuotas, sus montos mínimos y otras condiciones referidas a la cancelación de las obligaciones incluidas en este régimen.
l Interés de financiación: será del 0,25% mensual.
l Cancelación: al contado o hasta en 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, previo pago de un anticipo del 15% del total de la deuda a regularizar.
l Montos mínimos: En el impuesto sobre los Ingresos Brutos (categorías locales y Convenio Multilateral) la cuota mínima es de $ 100, mientras que para el resto de los gravámenes y el Régimen Simplificado del Impuesto s/ Ingresos Brutos será de $ 25.
l Caducidad: se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando se verifique un atraso de más de 60 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas.
l Mora: el pago fuera de término de cualquier cuota sin que origine la caducidad, dará lugar a la aplicación del interés resarcitorio del 2% mensual.
l Pago deudas devengadas a partir del 1/1/07: deben encontrarse canceladas las obligaciones fiscales correspondientes al año 2007, cuyos vencimientos se hubieran operado con anterioridad a la fecha de presentación, debiendo producirse dicho pago con no menos de 5 días hábiles bancarios anteriores a la fecha de presentación del acogimiento al plan de facilidades.
IV. Normas de procedimiento operativas - Resolución 2299 de la DGR
En el Boletín Oficial de la CABA del 12/9/07 se establecieron las normas de procedimiento operativo que deben cumplir los contribuyentes para la implementación del régimen de regularización.
l Forma de regularización de la deuda:
1. Presentación vía Internet: ingresando a la página www.rentasgcba.gov.ar: a) pago contado (emite boleta de pago); b) pago en cuotas (emite anticipo de DD.JJ.) y c) la presentación, en cualquiera de las opciones antes señaladas y el pago efectuarlo en el Banco Ciudad de Bs.As.
2. Presentación en oficinas de la DGR, Centros de Gestión y Participación y Delegación del CPCECABA 8para sus matriculados): solicitando cualquiera de las formas indicadas en el punto anterior.
l Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Los contribuyentes para regularizar sus obligaciones deberán concurrir a las oficinas de la DGR, Centros de Gestión, delegaciones de Colegios de Graduados en Ciencias Económicas y CPCECABA y cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Presentación espontánea:
1. Exteriorizar la deuda mediante el aplicativo que correspondiere (SICOL y/o SIFERE).
2. Después de transcurridos 5 días hábiles, deberá requerir impresión de la Consulta de Cuenta Corriente Registrada.
3. Solicitar el acogimiento y retirar instrumentos para el pago al contado o el anticipo.
4. Suscribir y presentar la solicitud en oficinas habilitadas.
5. Efectuar el pago al contado o del anticipo en entidades habilitadas.
b) Regularización de Obligaciones Exteriorizadas e Impagas: deberá cumplirse con los puntos 3, 4 y 5 señalados en el punto anterior.
l Nulidad:
El incumplimiento de lo señalado en los dos puntos anteriores (forma de regularización y el caso de Ingresos Brutos) será determinante pata declarar la nulidad automática del plan.
l Vencimiento de las cuotas:
Se establece el día 25 del mes siguiente al mes de la solicitud del acogimiento y emisión del anticipo como fecha de vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades, venciendo las cuotas restantes el mismo día de los meses subsiguientes.
l Saldos de caducidad de planes anteriores:
Aquellos que no se encuentren caducos y que no hubieran sido transferidos para su cobro por vía judicial, pueden regularizarse en los términos de este régimen, siempre que se cumpla con el requisito de que la caducidad se hubiera producido antes del 1/1707. En este caso, también deberá cumplirse con los puntos 3, 4 y 5 mencionados en el caso de presentación espontánea de ingresos brutos.
l Grandes contribuyentes:
Únicamente deberán efectuar las presentaciones en la Dirección de Grandes Contribuyentes o en la delegación del CPCECABA, para que se reconozca su validez
l Deudas transferidas a mandatarios:
Deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:
a) Acreditar ante el mandatario su identidad y en su caso su personería (Resol. - DGR - 3788/04 y 381/05).
b) Requerir al mandatario el monto total adeudado en concepto de impuestos, intereses, gastos y honorarios.
c). El mandatario emitirá la solicitud de acogimiento, la boleta de pago de los honorarios y el instrumento de pago del 15% en concepto de anticipo o para el pago al contado.
d) El contribuyente deberá abonar el anticipo del 15% y los honorarios dentro de las 48 horas de su emisión en el Banco Ciudad de Bs.As., para luego concurrir al domicilio del mandatario para retirar copia de la solicitud.
l Saldos de caducidad de planes transferidos:
Solo pueden regularizarse como ya se ha señalado los caducos antes del 1/1707 y que se encuentren transferidos para su cobro judicial. La reducción de los intereses resarcitorios se aplicará sobre el monto original transferido y por el período comprendido entre la fecha de transferencia y la del acogimiento, siendo aplicable el mismo procedimiento para los intereses punitorios desde la fecha de iniciación de la ejecución fiscal.
l Fórmulas para determinar la cuota del plan y para la cancelación anticipada: (VER CUADROS).
V. Conclusión
Una vez más, el fisco de la CABA apela a instrumentar el mecanismo de regularización de deudas impagas, estableciendo como principal requisito el de tener canceladas todas las obligaciones del 2007, lo cual aparece como una cláusula que obliga a regularizar al contado todas las deudas del corriente año, para poder contar con los beneficios de este régimen.