Se establece un nuevo procedimiento, con vigencia a partir del 19 de noviembre de 2007, para las nuevas sociedades (incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho); asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del articulo 5 de la ley 11683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto en la resolución general (AFIP) 2325 y resolución general (IGJ) 5/2007, a los fines de solicitar la inscripción deberán observar las siguientes disposiciones.

La solicitud de inscripción se efectuara mediante declaración jurada que se generara utilizando el programa aplicativo denominado "Módulo inscripción de personas jurídicas F. 420/J. versión 1.0", el encargado de transferir la información es el representante legal de la persona jurídica o la persona debidamente autorizada utilizando el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", como constancia el sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente numero de transacción.

Una vez efectuada la solicitud se deberá imprimir la constancia de aceptación de tramite desde el servicio "ventanilla electrónica" mediante clave fiscal.

El solicitante deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir:

Formulario 420/J

Acuse recibo de presentación efectuada

Impresión de la aceptación de trámite.

Además deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción por la resolución general 10, sus mods. y complementarias, dentro de los 30 (treinta días) corridos desde la fecha de aceptación. Dicha información podrá ser presentada por terceras personas debidamente autorizadas mediante el formulario DDJJ 3228, suscripto por el representante legal.

Cuando la AFIP efectúe observaciones se deberán rectificar los datos y realizar una nueva transmisión de la solicitud.

Una vez finalizado el trámite de inscripción el organismo asignara la clave única de identificación tributaria (CUIT) del nuevo responsable.

A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, las personas jurídicas ingresaran en la pagina Web del organismo mediante la "Clave Fiscal", al servicio "Padrón Único de Contribuyentes" en la opción "Trámites" "Alta de Impuestos" y luego imprimir la constancia de recepción de la solicitud.

La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés.

El procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser utilizado por los sujetos que se indican a continuación, a los fines de realizar altas en impuestos y/o regímenes:

Sociedades que se encuentran inscriptas a la fecha de vigencia de esta Resolución General,

Sociedades comprendidas en la resolución General AFIP 2325 y Resolución General IGJ 5/2007

Personas Físicas.

Las solicitudes de modificación de datos seguirán efectuándose de acuerdo a lo establecido en la resolución general 10, sus modificaciones y complementarias.

Comentario final

Este nuevo procedimiento de obtención de CUIT e inscripción en los impuestos nacionales, previsto para todo tipo de personas jurídicas, vino a complementar el anteriormente dispuesto por la Resolución Conjunta N° 2325 (AFIP) y N° 5/2007 (IGJ) para las sociedades con control permanente del Estado.

De esta manera, la AFIP continua con sus procesos de informatización de servicios y de control integrado con otros Organismos estatales (en este caso, la IGJ), paralelamente con la conformación de los Registros Nacionales de Sociedades establecidos por la Ley N° 26.047. Asimismo, este mecanismo intenta dotar de mayor transparencia legal a la creación e inscripción de nuevas sociedades.

En la práctica profesional diaria nos encontramos con inconvenientes al querer cumplir con estas nuevas exigencias, que estimamos serán solucionados en el transcurso del período de transición. Ejemplo de ello es la inscripción de sociedades donde sus accionistas son también sociedades: ya que como el programa aplicativo "Modulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.)" admite la carga de datos de socios únicamente personas físicas, la AFIP permite en este caso la presentación de la inscripción a través del procedimiento anterior.

El Dr. Gabriel E. Lupo es Gerente Impuestos de Razzetto, López, Rodríguez Córdoba, siendo su E-mail: glupo@razzetto.com.ar