El martes pasado la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio a conocer su fallo en el juicio “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA.SA s/ despido .
Primero los hechos. Vizzoti se desempeñaba como director médico de la referida empre-sa, donde terminó ganando
$ 11.000 mensuales. Luego de 27 años de servicio, fue despedido sin causa. En virtud de la legislación vigente (en concepto de indemnización el empleador debe abonarle al empleado 1 mes por cada año de servicio, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con un tope de 3 veces el salario básico de convenio), la empresa le abonó $ 27.000, alrededor de 10% de lo que le hubiera correspondido si el referido tope no hubiera existido.
Entendiendo que, más allá de lo que dice la legislación, se estaba cometiendo una injusticia, Vizzoti hizo juicio. La CSJ acaba de darle la razón, diciendo que si bien entiende que la indemnización puede estar tarifada, la diferencia entre liquidar la indemnización con y sin tope no puede implicar una rebaja de 90% en el monto sino, a lo sumo, de 33% (¿por qué no de 0?).
No leí ningún artículo que dijera “al fin la Corte pone las cosas en su lugar . En cambio, leí varios que pusieron el grito en el cielo, sobre las implicancias del fallo sobre el empleo, las inversiones, la seguridad jurídica, etcétera. Pero como bien dice la Corte, hay que fallar según la justicia del caso, y si a los mercados no les gusta, peor para ellos.
En materia laboral, tanto en salarios, jubilaciones, como condiciones laborales, rara vez planteamos las cosas de frente. Hace pocas semanas se estaba discutiendo un aumento salarial de bolsillo, es decir, sin descuentos jubilatorios, consideración para el aguinaldo, etcétera. Para que se note. Pero al mismo tiempo se quería blanquear el anterior aumento otorgado en las mismas condiciones. Porque de lo contrario alguien que gana $ 1.000, cuando se jubila cobra $ 200. ¿No era que regía el 82%? Pero, ¿82% de cuánto, es $ 200? De lo que estaba blanqueado.
Con indemnizaciones, y con dobles indemnizaciones, lo mismo. Como resulta políticamente incorrecto discutir de frente la cuestión de las indemnizaciones, o como resulta inoperante desde el punto de vista práctico, entonces se desarrolla una increíble ingeniería laboral, para acotar los efectos con topes, cuotas, etcétera. Hasta que la Corte dice: basta.
El empleador calcula el costo laboral por todo concepto. ¿No hay topes en las indemnizaciones? Será tenido en cuenta en la fijación de los futuros salarios. ¿O alguien cree que, al menos en su totalidad, esto saldrá del bolsillo de los empleadores?
En los considerandos, la CSJ, además de explicar concretamente por qué llegó al fallo al que llegó, afirma que “el hombre no debe ser objeto de mercado alguno , y luego agrega que “el trabajo humano no constituye una mercancía . Se trata de 2 cosas bien diferentes, que bien vale la pena aclarar.
El valor de los servicios laborales, aquí y en cualquier lugar del mundo, hace 500 años, hoy y en el 2300 también, depende de la productividad física del trabajador, y del precio al cual se vende el producto en el cual están metidos dichos servicios laborales. Si falta alguna de estas 2 condiciones, el salario es cero. Así, no se le paga nada a alguien absolutamente inútil, de la misma manera que no se le paga nada al más eficiente trabajador, que elabora un producto que nadie quiere (el campeón mundial de fabricación de hielo, se funde en Groenlandia).
Por consiguiente el trabajo, en el sentido de los servicios laborales, es una mercancía, porque su determinación y evolución se entiende en términos del análisis de la oferta y la demanda.
Con la misma fuerza con la que digo que el trabajo es una mercancía, afirmo que el trabajador no lo es. Y por eso puede recibir ingresos, más allá de los servicios laborales (ejemplo: Plan Jefes y Jefas, salario familiar, etc.), contraprestación a su carácter humano, individual o familiar, no por ser trabajador.
No estoy jugando con las palabras, estoy ayudando a entender. Puesto de trabajo quiere decir aplicación de la energía humana a la producción de algún bien; lo demás son becas, seguros de desempleo, reconocimiento al valor humano de la persona, como se lo quiera denominar.
Los puestos de trabajo se analizan en el mercado de trabajo (no en el llamado mercado de trabajo como, aparentemente de manera peyorativa, afirma el fallo de la Corte). Y la demanda de trabajo depende de la demanda de bienes, y por consiguiente es tan volátil como esta última (¿cómo puede ser que ansiemos tener la libertad de comprar el bien que nos parezca, en el momento en que nos plazca, obteniendo el menor precio posible, pero que seamos fanáticos de la estabilidad del puesto de trabajo, sin disminución salarial?). ¿No sería mejor que todos los que quieren trabajar, lo pudieran hacer? Efectivamente, pero este deseo no genera puestos de trabajo.
¡ nimo!