A raíz del envío de notificaciones por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires que estiman que por su nivel de operaciones superan los límites previstos por los regímenes de recaudación, los contribuyentes deberán analizar la obligación de inscribirse como agentes de retención y/o percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Destacamos que el Organismo Fiscal no notifica a los contribuyentes que deben actuar como agentes de recaudación, sino que son ellos mismos quienes deberán inscribirse y comenzar a actuar como agentes recaudadores, en la medida que desarrollen alguna actividad en la Provincia de Buenos Aires.
La Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 a partir de su artículo 318 dispone la normativa referida a los agentes de recaudación.
En forma sintética podemos decir que deberán actuar como agentes de recaudación aquellos sujetos cuyos ingresos brutos operativos - gravados, no gravados y exentos - en el año calendario anterior sean superiores a $ 10.000.000 para las empresas en general y a $ 12.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo
La obligación alcanza a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados precedentemente.
Para el caso de los contribuyentes adheridos al Convenio Multilateral el monto de los ingresos brutos se refieren a la totalidad del país, sin tener en cuenta el coeficiente unificado que le corresponde a la Provincia de Buenos Aires.
Esto quiere decir que un contribuyente puede tener una participación muy pequeña en la Provincia de Buenos Aires y sin embargo tiene la obligación de actuar como agente de recaudación. Esto obligación subsiste sin tener en cuenta los gastos administrativos que puede traerle aparejado, consistente en la implementación de un sistema de retención y percepción del gravamen.
La obligación de inscribirse como agente de recaudación vencerá el 31 de enero y deberá actuar a partir de 1° de marzo.
Regímenes de recaudación comprendidos
Régimen general de percepción: resulta de aplicación en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general que realicen los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción.
El Fisco provincial señala al respecto que debe tenerse presente al respecto que con independencia de las exclusiones taxativas, se hallan alcanzadas por el presente régimen todas las operaciones pasibles de percepción que se efectúen con contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, si al consultar el Padrón de Contribuyente el sujeto pasivo aparece en el mencionado listado, se le deberá percibir el impuesto, más allá del lugar de la entrega del bien o de la prestación del servicio. En cambio, si el sujeto pasivo no figura en el mencionado Padrón sólo se le deberá percibir, a la alícuota más alta, cuando la entrega del bien o la prestación del servicio se realice en la Provincia de Buenos Aires.
Régimen general de retención: resulta de aplicación en los pagos que los agentes de recaudación realicen por la adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general.
Es requisito para que se practique la retención que la adquisición (en el caso de venta de cosas muebles) o la prestación de servicios (en el caso de locación de obras, cosas o servicios) se realice en la Provincia de Buenos Aires. En estos supuestos, si el contribuyente no se encuentra en el Padrón, se le retendrá la alícuota máxima del 3%. El Fisco presume que si el sujeto pasivo realizó alguna actividad como adquirente de cosas muebles o prestatarias de servicios, tiene sustento territorial en la Provincia lo que le obligaría a dar de alta a la jurisdicción.
El destacado tributarista Bulit Goñi en su tratado "las reformas del Convenio Multilateral. Breve análisis del régimen aplicable" sostiene que la existencia de un gasto hace presumir, sin admitir prueba en contrario, el desarrollo efectivo de la actividad.
Determinación del monto de los ingresos operativos
Informe DTT DPR Bs As 53/1996
Se señala que a los efectos de determinar el monto de los ingresos operativos a efectos de actuar como agente de recaudación, se deben tomar los de todas las jurisdicciones en las que actúa el contribuyente, pudiendo detraer los siguientes conceptos:
l Débito fiscal del IVA
l Impuesto internos cuando se trate de contribuyentes de derecho
l Percepciones incluidas en los comprobantes
Sujetos exentos del
impuesto
Informe DTT DPR Bs As 16/2004
Resuelve el inforne sosteniendo que una actividad exenta antes estuvo alcanzada por el gravamen. Es decir forma parte del objeto del impuesto, pero por una ley queda eximida del pago.
Por lo tanto, cuando la norma se refiere a actividades gravada, incluye además a la que por disposiciones especiales se encuentran liberadas del pago del gravamen.
Territorialidad
El artículo 318 del Código Fiscal establece que quedan comprendidas en los regímenes generales de percepción y retención cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros.
En el informe técnico ARBA 20/2010 referido a la aplicación de la condición de territorialidad para resultar comprendido en la normativa de los agentes de recaudación se dispuso que cuando los contribuyentes carecen de sucursales, oficinas o locales, entre otros, y no realizan ventas por intermedio de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros, no se encuentran comprendidos en la obligación de actuar como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción.
Procedimiento para la inscripción como agente de recaudación
La Resolución Normativa ARBA 53/2010 establece el procedimiento para actuar como agente de recaudación en la Provincia de Buenos Aires. Entre otros, los de inscripción y modificación de datos.
Los trámites se realizan por internet, ingresando al sitio institucional de ARBA (www. arba.gov.ar), donde se identificará al contribuyente, las actividades realizadas, el domicilio fiscal y todos los otros en donde se desarrollan las diversa actividades. El organismo fiscal dispondrá de 15 días para confirmar el trámite realizado. El interesado deberá confirmar la recepción del envío y concurrir al Centro de Servicios Locales a efectos de finalizar el trámite iniciado, llevando en original y copia de la siguiente documentación:
l DNI, Le o LE para las personas físicas.
l Instrumento constitutivo o estatuto social y actas de directorio o reunión de socios de designación de las autoridades vigentes para las personas jurídicas.
l Comprobante de pago a nombre del interesado de alguno de los servicios de luz, gas, agua potable, desagües cloacales, teléfono fijo, tasas municipales o título de propiedad del domicilio fiscal declarado.
l De no reunir los comprobantes mencionados precedentemente, algún otro elemento que a juicio de la autoridad fiscal resulte de suficiente respaldo.
Desde la página web, el contribuyente podrá imprimir una constancia de su inscripción como agente de recaudación.
Permanencia como agente de recaudación
El contribuyente deberá comunicar a la autoridad fiscal en la medida que sus ingresos operativos (gravados, no gravados y exentos) de año calendario anterior, no superen el monto por el cual debe actuar como agente de recaudación a efectos de que ARBA evalúe su permanencia o no en el régimen.
Sanciones por incumplimiento
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, prevé sanciones aplicables particularmente a los agentes de recaudación.
Multa: por el incumplimiento de los deberes. Asimismo contempla la omisión del tributo que se traduce en el incumplimiento total o parcial del pago de las obligaciones fiscales a su vencimiento pero teniendo en cuenta que la omisión del tributo implica el incumplimiento culpable de una obligación fiscal concreta, se concluye que la materialidad de esta infracción, a los efectos sancionatorios, está condicionada al no ingreso en el vencimiento previsto, del importe tributario cuya detracción se omitió
El actual ordenamiento del Código Fiscal en el actual artículo 53 establece que la falta total o parcial de pago a su vencimiento será pasible de una multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto omitido.
La defraudación de los Agentes de Recaudación: respecto a los ilícitos fiscales cometidos por los agentes de recaudación, el Código Fiscal regula la defraudación de manera genérica y específicamente la figura de fraude cometido por los sujetos mencionados. El Código Fiscal dispone lo siguiente: "Los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco."
Este tipo de infracción se tipifica por la realización de maniobras consistentes en ardid o engaños dirigidos a evadir total o parcialmente las obligaciones fiscales. En términos genéricos la defraudación se configura con la ejecución de maniobras dolosas que tengan el propósito de perjudicar al fisco.
Las penalidades establecidas como consecuencia de la tipificación de esta infracción son las más severas, en atención a las circunstancias de hecho que la misma presupone, ya que el que retiene maneja dinero de terceros que en definitiva corresponde al fisco.
El Código Fiscal también prevé como una sanción específica para estos agentes los recargos, por medio de los cuales se castiga el ingreso fuera de término de los gravámenes, haya sido o no retenidos o percibidos, y sin perjuicio de que el tributo haya sido ingresado por el contribuyente u otro responsable.
Dichos recargos, se imponen tomando en cuenta los días de retardo transcurridos a los que se aplica un determinado porcentaje, y se calculan sobre el importe original de gravamen más los intereses resarcitorios correspondientes. La escala contempla un lapso que va desde hasta cinco días a más de ciento ochenta días, marcando el porcentual entre el 2% y el 60%.
El Dr. Osvaldo R. Purciariello es Contador Público Nacional, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi SA.