En nuestro país donde los impuestos se autodeterminan por parte de los agentes económicos, la relación fisco-contribuyente comprende un delicado equilibrio que debe encontrar la administración tributaria haciendo uso de su poder de coacción para cobrar los tributos, sin perder de vista el respeto o contención hacia el administrado.

Ese delicado equilibrio, en parte, se va construyendo en un plano distinto o paralelo al del andamiaje jurídico donde encuentran su sustento legal los tributos.

Es condición necesaria que la concepción de los tributos deba respetar los principios generales de la tributación para que fluyan naturalmente y sin fricciones hacia el estado.

Luego entra en juego la contracara de los tributos que es la transparencia, eficacia y eficiencia en la administración del dinero recaudado, para ser aplicado a brindar mejores servicios públicos, salud, educación, seguridad, infraestructura en rutas y caminos, etc. y allí los ciudadanos deben percibir que el dinero recaudado en forma de tributos vuelve a la sociedad.

Bajo esa línea de razonamiento podemos pensar todo el circuito como una cadena compuesta de eslabones que deben ser percibidos por los ciudadanos como sólidos y justos con el objeto de cumplir un bien común.

Un paso importante por parte de la AFIP para fortalecer, proteger o salvaguardar la relación Fisco-Contribuyente ha sido la adopción a partir del año 2006 de un periodo de Feria Fiscal donde no se computan en materia administrativa los plazos procedimentales durante el mes de enero de cada año, como así también durante dos semanas en el mes de julio de cada año.

Complementariamente con esta medida se ha dispuesto en diciembre de 2012 un mecanismo opcional para diferir un mes la liquidación y presentación de las declaraciones juradas del impuesto al Valor Agregado, a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta cuyo vencimiento opera en el mes de enero de cada año.

El diferimiento opera mediante el ejercicio de una opción y el ingreso de un pago a cuenta que determina la AFIP en forma automática, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en sus bases de datos como consecuencia de la presentación de declaraciones juradas anteriores.

Sin embargo las buenas intenciones para simplificar la labor de la liquidación de los impuestos son una vez más horadadas por la inflación.

Para poder ejercer la opción de determinar las obligaciones del mes de enero en el mes siguiente, el importe de ventas o prestaciones de servicios anuales que posee el contribuyente no debe superar el millón de pesos conforme lo dispone el art. 6 inc. b) de la RG (AFIP) 3414.

Si observamos que los contribuyentes del monotributo ya en el año 2018 tenían un tope de ventas en su categoría máxima de $ 1,344.065,86 para los sujetos que efectúan venta de bienes y de $ 896.043,90 para los que prestan servicios, podemos preguntarnos si esta resolución general con este nivel de exigencia de facturación anual para usufructuar el beneficio de diferimiento en la liquidación del impuesto no se ha transformado en letra muerta…?!!

Ello por cuanto sabemos que es menos gravoso permanecer en el monotributo que en el régimen general y podemos poner en duda que existan hoy contribuyentes del régimen general con niveles de facturación inferiores al millón de pesos anuales, que les permitan acceder al diferimiento de la determinación del impuesto que vence en el mes de enero de cada año.

La relación Fisco - contribuyente debe ser protegida, como señalaba al principio de esa columna, y es importante sentirse respetado por el fisco y si se emprende un camino, (el de la simplificación para determinar el tributo en el mes de enero) sería muy saludable que los valores de facturación que hacen de tope para acceder a dicha posibilidad sean ajustado al nuevo contexto económico.

Cuando este sistema entró en vigencia en el año 2012 el millón de pesos era un valor muy superior al del tope de ingresos de la máxima escala del monotributo. La inflación que todo lo horada ha hecho su trabajo…, esperemos que la AFIP ahora haga el suyo y un pequeño aliciente para algunos contribuyentes no haya caído en el olvido…

Porque sabemos que la relación fisco-contribuyente comprende un delicado equilibrio que debe encontrar la administración tributaria haciendo uso de su poder de coacción para cobrar los tributos sin perder de vista el respeto o contención hacia el administrado…