Para no crear falsas expectativas, iniciemos este comentario aclarando que la figura de amortización a la que alude su título no es la que refleja el desgaste por el empleo de activos fijos en la actividad gravada del contribuyente. En realidad queremos referirnos a un efecto económico producto, en este caso, de una decisión del Estado de alcance tributario.

Los factores que impulsan las decisiones de venta de acciones son innumerables. Sobre todo en contextos de extrema complejidad y volatilidad como el que plantea nuestro entorno económico. Pero lo que es indudable es que en algún punto esas decisiones se ven condicionadas por la consideración de las cuestiones impositivas.

En el marco de la problemática de la traslación indirecta del impuesto, los economistas han utilizado las figuras de amortización y capitalización fiscal para referirse al impacto que sobre los precios pueden generarse a partir de cambios introducidos al sistema tributario. Y se ha alertado sobre la necesidad de que el legislador actúe prudentemente considerando que este efecto puede llegar a desquiciar el mercado de que se trate.

Es que los compradores potenciales de acciones habrán de considerar para decidir si las adquieren o no, la corriente de rendimientos futuros esperados, pero también el flujo de obligaciones tributarias futuras. En este contexto, la ley 26893 (BO 23/9/2013) al pasar a gravar las rentas por enajenación de acciones así como sus dividendos, seguramente provocó (su demostración empírica es inviable), un efecto depresivo sobre el precio de estos activos, consecuencia de considerar esa carga impositiva futura. De modo que sus poseedores al momento en que se introdujo la reforma, son los sujetos afectados por aquella, ya que los potenciales compradores estarán dispuestos a reconocer un precio inferior considerando el valor presente de las obligaciones impositivas futuras. Esto al menos es lo que generalmente ocurre en el corto plazo, ya que en el mediano y largo pueden producirse incluso ajustes en otros mercados.

En este marco, las diferentes y profundas dudas que ha generado tanto la norma legal como su reglamentación, complican no sólo el cumplimiento de las obligaciones tributarias sino también el proceso decisorio de los eventuales compradores.

Aparecen situaciones conflictivas como p. ej. la del real alcance con que debe entenderse la exención consagrada por el art. 20 inc. w) respecto a títulos que coticen y/o tengan autorización de oferta pública; o el caso de las enajenaciones concertadas entre sujetos del exterior (aspecto éste en el que se sigue escuchando el silencio de la Administración, lo que provoca respecto a operaciones en ciernes, el mismo efecto que echar arena sobre un engranaje), que -según la dosis de riesgo que estén dispuestos asumir comprador y vendedor-, provocarán alteraciones en el nivel de precios que ambos estarán dispuestos a aceptar para concretar la operación. En definitiva, es evidente que estas incertidumbres afectan el mercado de las transacciones.

Otra consecuencia económica derivada del cambio normativo aludido, podrá ser lo que se ha dado en llamar efecto congelamiento (o lock-in effect), que intenta describir la eventual decisión de los titulares de acciones de postergar su venta en la esperanza de que la evolución de las circunstancias permitirá el efecto contrario al de la amortización fiscal, esto es, la capitalización. Ello podría deberse al convencimiento de que la jurisprudencia definirá p.ej., las situaciones dudosas a favor del contribuyente, o que la legislación tributaria -sobre todo en el contexto de un proceso eleccionario cercano-, virará hacia una posición política más amigable con los mercados.

En definitiva, resulta altamente probable que las consecuencias de esta reforma se hayan producido -y se vayan a producir-, más allá incluso de su reflejo en las declaraciones juradas del impuesto presentadas por los contribuyentes.

(*) Tema introductorio que el autor expuso en su carácter de coordinador de la mesa redonda "Gravabilidad de las rentas financieras" organizada por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.