El pasado viernes, concluíamos nuestra nota (1) preguntándonos si ante una nueva prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenaría a los tribunales federales y nacionales, retomar sus actividades habituales en forma remota -sin restricciones de naturaleza de actos y/o competencias- para continuar con el tratamiento de la totalidad de causas en trámite y las nuevas que ameriten ser tratadas.
Ese mismo día el Presidente de la Nación anunció que habría de prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26/04/2020; decisión que se instrumentó por Decreto N° 355/2020, publicado en el Boletín Oficial el 11/04/2020.
A sólo dos días de nuestra inquietud, el 12/04/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 10/2020 y dispuso prorrogar nuevamente la feria extraordinaria desde el 13 al 26/04/2020. Ratificó las competencias que a su criterio ameritan la habilitación de la feria extraordinaria, refirió nuevamente las materias penales y no penales mencionadas en la Acordada 8/2020 e hizo hincapié en cuestiones habilitantes por cobro de los pagos por alimentos, indemnización por despido, accidentes de trabajo y honorarios profesionales en aquellos procesos en donde hayan sido dados en pago conforme lo establecido por la Acordada 9/2020.
Agregó en esta oportunidad el hecho que la habilitación deberá tener especialmente en consideración las causas en donde se encuentre en juego el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad.
Hasta aquí, el sistema jurisdiccional nacional en nuestro país se encontraba judicialmente operativo durante la feria extraordinaria sólo para plantear a través del habeas corpus o de la acción de amparo el perjuicio irreparable que lo pueda fundar.
No obstante que los procesos judiciales se encuentran actualmente digitalizados en base a tecnologías electrónicas, advertíamos que permanecer en el tiempo con idéntico status jurisdiccional al que fue objeto de nuestro análisis, no representaba un hecho diferencial al status jurisdiccional de aquellos días en que hace 149 años atrás -también en un mes de abril- se ordenaba un receso judicial ante la pandemia que por Fiebre Amarilla se declaró en la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento.
Sin embargo, la espada, la pluma y la palabra de aquél entonces, se hacen presentes en la actualidad a través de la tecnología que como herramienta de lucha contra nuestro “enemigo invisible , hoy permite al Máximo Tribunal haber dictado el 13/04/2020 las Acordadas 11/2020 y 12/2020.
A través de ellas se aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la Corte Suprema respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y los Señores Secretarios de esta Corte, y en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial, respectivamente. Asimismo, se aprueba un Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante la Cámara, que entrará en vigencia a partir del 20/04/2020. A continuación, sus aspectos más relevantes.
Acordada 11/2020.
Reglamenta lo relativo a las causas que tramitarán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Se aprobó el uso de la firma electrónica o digital en el ámbito de la Corte respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Ministros y Secretarios de la Corte;
No será necesario la utilización del formato papel; lo resuelto quedará en soporte electrónico;
Se estableció la celebración de acuerdos por medios virtuales o remotos, solamente para situaciones excepcionales o de emergencia; no podrá reemplazar al acuerdo presencial, semanal de Ministros de la Corte en situaciones habituales;
Se encomendó la adopción de las siguientes medidas de implementación dispuestas por la Acordada:
el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios;
un sistema que permita la presentación remota de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte;
el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación, a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa en general cualquier otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de apoderado patrocinante;
la circulación digital de las actuaciones judiciales. Deberá darse prioridad a las causas en las que les falte un solo voto para poder ser sentenciadas (comenzando por aquéllas en las que no haya disidencias), las que sean urgentes y las que se hubiera acordado incluir en un listado de causas trascendentes a ser decididas por el Tribunal.
Acordada 12/2020.
Se refiere a los Tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación.
Se aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial;
No será necesario la utilización del formato papel; lo resuelto quedará en soporte electrónico;
Se estableció la celebración de acuerdos por medios virtuales o remotos, solamente para situaciones excepcionales o de emergencia; no podrá reemplazar al acuerdo presencial que deben llevar a cabo los magistrados;
Se aprobó el "Procedimiento de recepción de DEMANDAS, interposición de RECURSOS DIRECTOS y RECURSOS DE QUEJA ante Cámara", que ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL 20/04/2020.
Una nueva etapa en el sistema judicial argentino
Advertimos en estos tiempos una clara modificación social de conductas, usos y costumbres. Si bien algunas han llegado en época de pandemia y serán transitorias, otras en cambio, es de esperar que permanezcan en la sociedad una vez terminada aquélla.
El caso del expediente electrónico reemplazando en forma definitiva la utilización del formato papel -incluso para el dictado de eventuales sentencias- habrá de ser uno de tantos imaginables ejemplos. La excepción en principio consistirá en la celebración de acuerdos entre los Ministros de la Corte o entre los magistrados de instancias inferiores por medios virtuales o remotos, ya que una vez fenecida la situación excepcional o de emergencia, volverán a llevarse a cabo de manera presencial (conf.: Acordadas 11 y 12/2020).
Varios han de ser los interrogantes que se generen a partir de la implementación de estas nuevas Acordadas. Ni más ni menos que los tantos que se han generado y continuarán a diario generándose en la práctica profesional con la utilización de estos sistemas y la aparición de expedientes electrónicos en otras jurisdicciones.
Es indudable -cuanto más ponderable- que la decisión institucional de implementar el uso de la tecnología disponible para un correcto, ágil y dinámico funcionamiento del sistema jurisdiccional, marca hoy un hito en la materia.
Mundialmente se registran recesos jurisdiccionales históricos por situaciones problemáticas de salud pública. Tal el caso de la Suprema Corte de los Estados Unidos al ordenar sus recesos jurisdiccionales en los meses de agosto de 1793 y 1798 por los brotes de Fiebre Amarilla o incluso en el mes de octubre de 1918 por la epidemia de Gripe Española. (2).
Actualmente también dicha Corte adoptó una serie de medidas a raíz del COVID-19 que fueron comunicadas a partir del 16/03/2020.
Por ejemplo, pospuso la fecha prevista para la celebración de las audiencias correspondientes a causas seleccionadas; si bien el edificio en un principio permaneció abierto, la mayoría de los funcionarios comenzaron a adoptar la modalidad de teletrabajo (3); más tarde, el edificio del Tribunal quedó cerrado para el ingreso del público (4).
Finalmente, el mismo día en que nuestro Alto Tribunal dictó las Acordadas 11 y 12/2020 (13/04/2020), la Suprema Corte de los Estados Unidos anunció las audiencias que serían celebradas a través de conferencia telefónica y comunicó que las mismas serían transmitidas en vivo a través de los medios de comunicación (5).
Claro está que los tiempos judiciales están avanzando y logran paulatinamente superar con el uso de la tecnología las dificultades originadas por el COVID-19.
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“Receso Jurisdiccional. Razonabilidad, criterio y responsabilidad.
Relatado en el Press release de la Supreme Court of the United States de fecha 16/03/2020. https://www.supremecourt.gov/publicinfo/press/pressreleases/pr_03-16-20
https://www.supremecourt.gov/publicinfo/press/pressreleases/pr_03-16-20
https://www.supremecourt.gov/publicinfo/press/pressreleases/pr_04-03-20
https://www.supremecourt.gov/publicinfo/press/pressreleases/pr_04-13-20
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Felipe Carlos Stepanenko es Director Ejecutivo, Abogado, a cargo del Departamento de Controversia Fiscal del Estudio Pistrelli, Henry Martin y Asociados (EY).
Laura Karschenboim es Abogada Senior del Departamento de Controversia Fiscal del Estudio Pistrelli, Henry Martin y Asociados (EY).