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El Banco Central dejó sin efecto una serie de medidas de control para la transferencia de dólares entre cuentas, algunas de ellas vinculadas con los procedimientos "conozca a su cliente" que rigen la actividad financiera para prevenir delitos.
A través de la comunicación A 8080, el BCRA resolvió dejar sin efecto dos puntos en las reglamentaciones del Sistema Nacional de Pagos vinculados con las transferencias.
Una de ellas, es la del punto 6.4. de las normas sobre "Sistema Nacional de Pagos - Transferencias - normas complementarias", dentro de la normativa sobre transferencias electrónicas.
El capítulo 6.4. enumera "Motivos válidos de rechazo por parte de la entidad receptora para operaciones en moneda extranjera", que contempla:
En 6.4.1., "sospecha de que la transferencia esté asociada a un incumplimiento de la normativa sobre compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos".
En ese mismo acápite, el punto 6.4.2. indica que "en cada caso el cliente ordenante deberá ser informado del motivo del rechazo".
De esta forma, ahora podrían caducar los bloqueos a operaciones como las compras de dólar ahorro, en las que, por ejemplo, se hubiera accedido al dólar MEP con anterioridad o tener subsidios de la ANSeS.
Facilidades
Precisamente, el 25 de julio pasado, el BCRA ya había flexibilizado los criterios para acceder a losdólares financieros, lo que permite ahora acceder a comprar dólar MEP o CCL a beneficiarios actuales o durante la pandemia de COVID 19 de subsidios.
Se explicó entonces que también habilitaría la compra de esos dólares a los aspirantes a créditos hipotecarios, que sin esa remoción podrían verse privados de acceder al MEP para el pago de inmuebles.
La otra norma que derogó el central es el punto 4.3. de las normas sobre "Sistema Nacional de Pagos - Transferencias".
Allí se describe un esquema provisorio que rigió con anterioridad del 6.4.2. y que se refiere a la política de "conozca a su cliente".
Recaudos
Allí prescribía los "recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo, particularmente con respecto a las cuentas que presenten algunas de las siguientes características: I) Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente. II) Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura; III) Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.
En gran medida, estas disposiciones bloqueaban el acceso al dólar ahorro realizado a través de distintas cuentas adoptadas en billeteras virtuales y para los cuales se estructuraban organizaciones para acceder a los cupos de u$s 200 al dólar oficial, hasta diciembre del año pasado.