La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que extendió el plazo para que los contribuyentes que operen con clave fiscal validen sus datos biométricos.
La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5336/23 del Boletín Oficial.
AFIP: ¿cuándo debo validar mis datos biométricos?
La AFIP definió las fechas para que los contribuyentes realicen el trámite de validación de datosbiométricos según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). El calendario quedó de la siguiente forma:
| Terminación de CUIT | Fecha |
|---|---|
| 0 - 1 | 28 de abril de 2023 |
| 2 - 3 | 31 de mayo de 2023 |
| 4 -5 | 30 de junio de 2023 |
| 6 - 7 | 31 de julio de 2023 |
| 8 - 9 | 31 de agosto de 2023 |
AFIP: ¿cómo realizar la validación de datos biométricos?
La validación de datos ante la AFIP podrá ejecutarse de maneravirtual, por lo que no es necesario acercarse a una oficina, con seguir estos pasos:
- Ingresar a la aplicación Mi AFIP;
- Acceder con Clave Fiscal y CUIT,
- Ir a la opción "Datos Biométricos".
AFIP: ¿qué es el registro de datos biométricos?
El registro de datos biométricos de la AFIP valida la identidad del contribuyente. Estos datos son los siguientes:
- Firma.
- Foto.
- DNI.
- Huella dactilar.
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
AFIP: ¿para qué sirve la validación de datos biométricos?
El trámite sirve para evitar fraudes con el uso del DNI y preservar la "seguridad jurídica y patrimonial" de las personas registradas en la AFIP.
AFIP: ¿quiénes deben validar los datos biométricos?
Deberán registrar los datos biométricos:
- Quienes actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humana o jurídicas que soliciten su inscripción y la CUIT con fecha posterior al 26/05/2010.
- Los contribuyentes registrados como " Registro Tributario" posteriores al 26/05/2010.
- Los contribuyentes que soliciten voluntariamente la toma de datos biométricos.
- Quienes deseen modificar algún dato relacionado con su identidad, como así también algún dato biométrico ya registrado.
- En el caso de "Registros Especiales Aduaneros", según estipula la RG 2570/09.
- Según indica la RG 3163/11, quienes soliciten el formulario "Carta de Porte", mencionados en el Artículo 2º de la RG 2595/09. También, quienes estén comprendidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, previsto Título II de la RG 2300/07, deberán registrar sus datos dentro de los 60 días corridos desde el 26 de agosto de 2011.