

La normativa sobre prestaciones por incapacidad permanente incorpora un matiz relevante que afecta a quienes cobran la modalidad conocida como incapacidad permanente total cualificada. Esta modalidad contempla un complemento del 20% sobre la base reguladora al cumplir los 55 años, siempre que la persona no esté trabajando y tenga especiales dificultades para acceder a un nuevo empleo.
Ahora, la nueva normativa y los criterios del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dejan claro que dicho complemento puede retirarse —y la pensión volver al 55% de la base reguladora— si el beneficiario retoma una actividad laboral o entra en una situación incompatible con ese plus.
Según la propia web de la Seguridad Social, en la explicación de la pensión de incapacidad permanente, la cuantía de la incapacidad permanente total es el 55% de la base reguladora, y “se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual”.
La clave es que este 20% adicional no es automático ni indefinido: depende de cumplir requisitos de edad, situación laboral y mantenimiento de las condiciones que justifican la dificultad de reinserción.
Qué es la incapacidad permanente total cualificada y el complemento del 20%
La pensión por incapacidad permanente total se reconoce cuando la persona trabajadora no puede continuar en su profesión habitual, aunque podría dedicarse a otra distinta. En estos casos, la prestación se calcula, con carácter general, como el 55% de la base reguladora.
La modalidad cualificada añade un complemento del 20% a ese porcentaje cuando se cumplen varias condiciones, recogidas por la Seguridad Social:
- Haber cumplido 55 años.
- No haber llegado a la edad de jubilación ordinaria.
- No estar desempeñando ninguna actividad laboral remunerada ni percibiendo determinados ingresos que rompan la situación de desempleo efectivo.
Cuando se cumplen estos requisitos, la cuantía de la pensión pasa del 55% al 75% de la base reguladora, lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Para acceder al complemento es necesario tramitar una solicitud específica ante la Seguridad Social, que puede presentarse a través de la Sede Electrónica en el servicio de “aumento de pensión de incapacidad permanente total al cumplir 55 años”.

Cuándo la Seguridad Social puede reducir el complemento del 20%
Las últimas comunicaciones y criterios del INSS, recogidos por distintos medios especializados, aclaran que el complemento del 20% puede suspenderse cuando la persona beneficiaria:
- Retoma una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta ajena o como autónoma, incluso si se trata de un trabajo parcial, adaptado o distinto de su profesión habitual.
- Pasa a una situación considerada incompatible con la modalidad cualificada (por ejemplo, percepción de rentas o prestaciones que supongan una reincorporación efectiva al mercado laboral).
En ese caso, la pensión deja de ser “total cualificada” y se recalcula de nuevo en el 55% de la base reguladora, es decir, sin el complemento del 20%. La finalidad de esta medida es evitar que se cobre el plus vinculado a la dificultad de empleo mientras se está generando una nueva fuente de ingresos laborales.
El INSS también recuerda la obligación de comunicar cualquier cambio de situación: si la persona empieza a trabajar y no lo notifica, puede verse obligada a devolver las cantidades cobradas de forma indebida por el complemento, además de afrontar sanciones administrativas.
Impactos y recomendaciones para beneficiarios de incapacidad permanente
Para quienes ya cobran una incapacidad permanente total cualificada, este cambio de criterio tiene dos efectos principales:
- En el plano económico, el complemento del 20% supone un salto significativo en la cuantía de la pensión, por lo que su pérdida implica volver al 55% de la base reguladora. Es una reducción importante que conviene prever antes de aceptar un empleo o iniciar una actividad remunerada.
- En el plano administrativo, la obligación de informar al INSS se refuerza: cualquier nueva actividad debe comunicarse cuanto antes para evitar reclamaciones posteriores.
De cara a la planificación, los beneficiarios deberían valorar:
- Si la remuneración del empleo compensa la posible pérdida del complemento de incapacidad.
- La conveniencia de pedir asesoramiento previo (sindicatos, asesorías laborales, graduados sociales) antes de firmar un contrato o darse de alta como autónomos.
- La necesidad de conservar toda la documentación relativa al nuevo empleo y a las comunicaciones con la Seguridad Social, por si fuera necesario justificar la situación en el futuro.

Cómo reclamar si la Seguridad Social retira el complemento del 20%
Si la Seguridad Social retira el complemento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada y la persona beneficiaria considera que sigue cumpliendo los requisitos, existen tres vías oficiales de reclamación:
1. Reclamación previa administrativa ante el INSS
Es el primer paso obligatorio.
- Debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
- Puede presentarse en la Sede Electrónica (con certificado digital o Cl@ve) o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
- En la reclamación es importante aportar:
- Documentación médica actualizada.
- Certificados de vida laboral que acrediten la ausencia de actividad.
- Cualquier prueba de que se mantienen las dificultades reales de acceso al empleo, condición clave para el complemento.
La Seguridad Social debe contestar en un plazo máximo de 45 días.
2. Recurso ante la jurisdicción social
Si la reclamación previa es desestimada o no se contesta dentro del plazo, la persona puede acudir a los Juzgados de lo Social.
- El plazo para presentar demanda es de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación o desde que vence el plazo de silencio administrativo.
- No es obligatorio contar con abogado, pero es recomendable por la complejidad del procedimiento.
3. Solicitud de revisión de grado por empeoramiento
Si la pérdida del complemento coincide con un empeoramiento clínico, la persona puede pedir una revisión del grado de incapacidad, incluso aunque ya haya reclamado por la vía anterior.
- Esta solicitud puede dar lugar a una nueva valoración médica y administrativa.
- La Seguridad Social exige aportar informes actuales que acrediten el empeoramiento.
Recomendación final
Antes de iniciar cualquier trámite, es aconsejable consultar la resolución exacta de retirada del complemento: ahí se indica el motivo preciso (inicio de actividad, incompatibilidad, falta de comunicación, cambio de situación). Esa causa es la que determina qué documentos y argumentos deben presentarse en la reclamación.














