

La compraventa de viviendas alquiladas en España genera inquietudes tanto en arrendadores como en arrendatarios. Una de las interrogantes más comunes es qué sucede con el contrato de alquiler cuando el inmueble cambia de propietario y, especialmente, en qué circunstancias el nuevo dueño está obligado o no a indemnizar al inquilino.
El artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ofrece la respuesta, regulando la subrogación del comprador en los contratos de arrendamiento y estableciendo límites precisos.

ley de alquileres: puntos que regula y abarca
De acuerdo a esta normativa, al efectuarse la venta de una vivienda arrendada, el adquirente asume de manera automática la posición de nuevo arrendador y tiene la responsabilidad de cumplir con el contrato existente.
Esto implica que, durante los primeros cinco años en el caso de que el anterior propietario sea una persona física, o siete años si se trata de una persona jurídica, el arrendatario mantiene su derecho a permanecer en la vivienda bajo las mismas condiciones pactadas, sin que se requiera indemnización alguna.

Indemnización a inquilinos por incumplimiento de normativa en ley de alquileres
La situación se altera cuando el contrato firmado establece una duración que excede los plazos mínimos estipulados. En este contexto, el nuevo propietario está obligado a mantener el alquiler únicamente hasta completar los cinco o siete años requeridos.
Si el contrato se extiende más allá de este periodo, el arrendatario podría ver extinguida su derecho antes del plazo acordado; sin embargo, la responsabilidad de indemnizarle recaerá en el vendedor de la vivienda, no en el comprador.
La indemnización prevista por la LAU corresponde a una mensualidad de renta por cada año del contrato que supere el mínimo legal. Por ejemplo, si un contrato se firmó por diez años con una persona física como arrendador y la vivienda se vende en el año ocho, quedarían dos años de alquiler que exceden los cinco años protegidos.
En tal caso, el arrendatario tendría derecho a recibir del antiguo propietario dos mensualidades como compensación. No obstante, la ley también contempla situaciones en las que el arrendador y el inquilino acuerdan expresamente en el contrato que la venta extinguirá el arrendamiento.
Si existe tal acuerdo, el nuevo propietario solo debe respetar la vivienda arrendada hasta completar los cinco o siete años de protección legal. Una vez transcurrido este plazo, no existe obligación alguna de indemnizar al arrendatario.
Esto implica que el comprador no está obligado a pagar una compensación económica. La carga de la indemnización recae exclusivamente en el vendedor y solo en el caso de que la duración del contrato supere los plazos mínimos establecidos por la ley.
El equilibrio que establece el artículo 14 de la LAU es claro: el nuevo propietario no tiene la obligación de indemnizar al inquilino en ningún caso y únicamente el anterior dueño deberá hacerlo si el contrato excede los cinco o siete años legales.












