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La nueva tasa municipal de basuras empieza a aplicarse de forma progresiva en los municipios españoles y genera dudas entre los propietarios, especialmente en comunidades regidas por la Ley de Propiedad Horizontal.

El tributo, que responde al principio de “quien contamina paga”, no solo alcanza a las viviendas, sino que en determinados casos también impacta sobre las plazas de garaje.

En ciudades como Madrid, el importe medio supera los 140 euros anuales por domicilio, una cifra que se replica en otros grandes núcleos urbanos. La clave para saber quién debe pagar y cuánto reside en el uso y la referencia catastral de cada inmueble.

La tasa de basuras se calcula a partir de distintos parámetros vinculados a cada domicilio, como el valor catastral, el consumo de agua o el número de personas empadronadas. Con la recaudación, los ayuntamientos cubren los costes de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos.

Este nuevo escenario fiscal obliga a propietarios y comunidades a revisar la situación catastral de sus inmuebles. En especial, quienes disponen de una o varias plazas de garaje deben analizar si estas forman parte del mismo registro que la vivienda o si figuran como unidades independientes.

¿Cuándo una plaza de garaje paga la tasa de basuras?

La regla general establece que, si la plaza de garaje se encuentra incluida en la misma referencia catastral que la vivienda, no genera una tasa adicional. En ese caso, el coste se integra dentro del recibo correspondiente al domicilio, aunque el importe final puede resultar más elevado.

Atención vecinos: así cambia la tasa de basuras en 2026 y el nuevo cálculo dispara el precio, ¿cuánto pagarás por zona? (Fuente: Archivo)

Este supuesto suele darse en garajes vinculados a pisos en edificios residenciales, donde la plaza figura como anejo inseparable de la vivienda. El propietario no recibe un recibo específico por el garaje, pero sí asume un incremento en la cuantía total de la tasa.

La situación cambia cuando la plaza de aparcamiento cuenta con una referencia catastral propia. En estos casos, la administración considera que se trata de una unidad independiente y, por tanto, sujeta al pago individual de la tasa.

¿Qué ocurre si se tienen varias plazas o un garaje de uso industrial?

Los propietarios de dos o más plazas de garaje con referencias catastrales distintas deben abonar una tasa por cada una de ellas, siempre que tengan uso residencial.

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Esto implica que una misma persona puede recibir varios recibos anuales por el concepto de basuras.

Además, las plazas con uso catastral industrial quedan siempre sujetas al pago, con independencia de su vinculación a una vivienda. Aquí se incluyen, por ejemplo, los aparcamientos para residentes (PAR), que tributan como inmuebles independientes.

En estos supuestos, el obligado al pago suele ser el propietario del garaje, salvo que el contrato de alquiler establezca otra cosa. En definitiva, más allá de la Ley de Propiedad Horizontal, la referencia y el uso catastral se convierten en el elemento decisivo para determinar quién paga el denominado “tasazo” de basuras.