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Alquilaruninmueble puede parecer un trámite sencillo. Sin embargo, las regulaciones estatales han complicado el acceso a una vivienda para los inquilinos, quienes a menudo se encuentran en una posición de vulnerabilidad legal.

Entre estas regulaciones, destaca la inclusión de cláusulas que permiten el desalojosin previo aviso, lo que genera preocupación entre los expertos en derecho inmobiliario.

En España, a diferencia de otros países, el pago de impuestos de una vivienda no confiere automáticamente la propiedad de la misma. No obstante, existe la figura legal de usucapión o prescripción adquisitiva, que permite a una persona adquirir la propiedad de un bien inmueble si cumple con ciertos requisitos.

Estas disposiciones suelen pasar desapercibidas al momento de firmar el contrato. Además, los propietarios frecuentemente aprovechan lagunas legales para asegurar su beneficio, mientras que los inquilinos enfrentan barreras casi insalvables para defenderse. La clave radica en conocer a fondo las cláusulas abusivas y cómo beneficiarse de las mismas leyes.

Esta es una artimaña legal que puede recordar a los okupas, aunque no los califica como tales. No es necesario que se trate de un inquilino en el sentido estricto, sino que un simple despiste del propietario original puede llevar a que este pierda su propiedad.

¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión o prescripción adquisitiva es una figura legal mediante la cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien inmueble (como una vivienda o terreno) o mueble si lo ha poseído de manera continua, pacífica y en concepto de dueño durante un periodo de tiempo determinado por la ley.

Es una forma de adquirir la propiedad basada en el paso del tiempo y en el uso efectivo del bien, incluso si no se es inicialmente su legítimo propietario.

Los inquilinos podrán ser dueños de la casa que rentan si cumplen estos requisitos

  • Posesión continua y pacífica

Los inquilinos deben haber ejercido la posesión de la vivienda de manera ininterrumpida durante un periodo determinado. Esta posesión debe ser pública, sin ocultamiento y sin que existan disputas con el propietario legítimo.

  • Plazo legal

La posesión debe ser de buena fe durante un periodo de 10 años y debe contar con un justo título (un documento que, aunque no tenga validez legal, podría inducir a pensar que se es el propietario). En caso de que la posesión sea de mala fe o carezca de justo título, el plazo requerido se extiende a 30 años.

  • Uso en concepto de dueño

El inquilino debe actuar como si fuera el propietario de la vivienda, lo que incluye el cumplimiento de obligaciones como el pago de impuestos, tales como el IBI y la realización de reparaciones necesarias.

  • Sin interrupciones

Durante el periodo mencionado, el propietario legítimo no debe haber iniciado acciones legales para recuperar la vivienda.

La insuficiencia de pagar impuestos para adquirir propiedad en España

A pesar de que el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), puede ser un indicativo de que se actúa como propietario, este aspecto por sí solo no es suficiente para obtener la titularidad del bien.

De acuerdo con el artículo 1940 del Código Civil, es imperativo satisfacer los requisitos establecidos para la usucapión y que un tribunal valide la adquisición del inmueble. Asimismo, el proceso debe concluir con la debida inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad.