Muchos contratos de alquiler llegan a su fecha de vencimiento sin que ninguna de las partes tome una decisión clara sobre qué hacer a continuación. ¿Qué ocurre entonces? ¿Hay que desalojar o se firma uno nuevo? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ofrece una respuesta que muchos desconocen: el contrato puede prorrogarse de forma automática, incluso sin que nadie diga nada.
Este mecanismo legal se conoce como prórroga tácita, y está contemplado en el artículo 10.1 de la LAU. De acuerdo al mismo, el contrato continuará vigente una vez superado el periodo mínimo obligatorio -cinco años si el arrendador es una persona física, o siete si es una empresa-, siempre que ni el inquilino ni el propietario hayan manifestado su intención de no renovarlo en los plazos establecidos por la norma.
Ley de Alquileres: qué dice el artículo sobre extender el contrato de alquiler
Para que esta prórroga se cumpla, ninguna de las partes debe pronunciarse a tiempo. La ley establece que el arrendador debe avisar al menos con cuatro meses de antelación si no desea continuar con el contrato. Por su parte, el inquilino debe notificar su decisión de no renovar con un mínimo de dos meses antes del vencimiento. Si no lo hacen, el contrato se prorroga automáticamente por períodos anuales:
Art. 10.1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.
Este proceso puede repetirse hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste expresamente su intención de no continuar antes de cada nueva anualidad.
En ese caso, basta con que el inquilino comunique su salida con un mes de antelación a la fecha de renovación correspondiente. De no hacerlo, se considerará que acepta seguir un año más bajo las mismas condiciones del contrato original.
Cabe destacar que esta prórroga no implica ningún cambio en las condiciones pactadas: ni en el precio del alquiler, ni en la duración mensual, ni en los servicios incluidos. Todo sigue igual, a menos que ambas partes acuerden lo contrario de forma expresa.