El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la dirección de José Luis Escrivá, tiene la responsabilidad de administrar las pensiones contributivas, entre las cuales se encuentra la de incapacidad permanente.
Desde la Seguridad Social señalan que este tipo de pensión es "una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral".
Existen diferentes grados de incapacidad permanente:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
¿Qué personas no podrán recibir la pensión por incapacidad permanente?
Las personas que no podrán recibir la pensión por invalidez permanente son los jubilados. Esto significa que si una persona tiene más de 66 años y cuatro meses, que es la edad estándar de jubilación en 2023, no cumplirá con los requisitos para acceder a esta prestación.
Una vez que una persona cumple con los criterios de edad establecidos por la Seguridad Social, tiene la opción de solicitar la pensión contributiva de jubilación. Para calificar, se requiere un mínimo de 15 años de cotización. En caso de que una persona cumpla con este requisito, puede hacer la solicitud para recibir la pensión no contributiva de jubilación a través del IMSERSO.
La edad mínima requerida para solicitar la incapacidad permanente
El cálculo de la edad mínima requerida para solicitar la incapacidad permanente está vinculado a la edad mínima legal para trabajar en España. En el presente, esta edad está establecida en 16 años.
Según el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, las personas menores de 16 años no están autorizadas a desempeñar actividades laborales.
De esta manera, para trabajar, y estar dado de alta en la Seguridad Social, la persona debe de tener 16 años o más. Hasta que esas personas no cumplan 18 años, será necesaria para trabajar tener un consentimiento firmado por el padre, madre o tutor legal.
En consecuencia, la edad mínima para ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente comienza a partir de los 16 años. Esto es así dado que es la etapa en la que podrían surgir situaciones que generen el derecho a recibir este tipo de pensión, como una contingencia.
- Específicamente, marca el momento en el cual un trabajador puede iniciar el proceso para solicitar una baja laboral y, lógicamente, para poder solicitarla, es necesario que esté empleado.