Recibir una notificación de laAgencia Tributaria no es un asunto menor, especialmente cuando se trata de un requerimientooficial. Estas comunicaciones pueden solicitar información clave sobre la situación fiscal de un contribuyente y no responderlas dentro del plazo establecido puede acarrear graves consecuencias económicas.
Las sanciones pueden oscilar desde los 150 euros en casos leves hasta los 600.000 eurosen situaciones más graves de incumplimiento reiterado. No atender un requerimiento de Haciendaimplica sanciones económicas, pero también puede afectar la relación del contribuyente con la Administración Tributaria.
Hacienda: ¿qué supone una infracción por resistencia o negativa?
El Artículo 203 de la Ley General Tributaria española regula las infracciones tributarias que derivan de acciones de resistencia, obstrucción, excusa o negativa en el cumplimiento de requerimientos de la Administración tributaria.
La normativa recoge hasta cinco situaciones en las que un contribuyente,tras ser notificado, actúa de forma que impide las actuaciones de inspección y control del fisco. Estas conductas incluyen:
No presentar documentos, registros o información requerida.
No responder a un requerimiento debidamente notificado.
No comparecer sin justificación en citaciones de la Administración tributaria.
Impedir la entrada o permanencia de funcionarios en instalaciones relacionadas con obligaciones tributarias.
Coaccionar a los funcionarios de la Administración tributaria.
Sanciones por no responder a los requerimientos de Hacienda
Las multas impuestas por la Agencia Tributaria varían en función de la gravedad y la frecuencia de la infracción:
Multa fija inicial: 150 euros por no atender un requerimiento.
Reincidencia: entre 300 y 600 euros.
Infracciones graves:
Primer incumplimiento: 300 euros.
Segundo incumplimiento: 1500 euros.
Tercer incumplimiento: hasta el 2% de la cifra de negocios (con un mínimo de 10.000 y un máximo de 400.000 euros).
Omisiones reiteradas de información obligatoria: hasta el 3% de la cifra de negocios (entre 15.000 y 600.000 euros).
Sanciones según la situación del contribuyente
Contribuyentes sin actividad económica: multas de entre 1000 y 100.000 euros.
Contribuyentes con actividad económica: sanciones de entre 20.000 y 600.000 euros, o hasta el 2% de la cifra de negocios.
Si el contribuyente cumple con el requerimiento antes de que concluya el procedimiento sancionador, la multa podrá reducirse hasta en un 50%, lo que supone una importante ventaja para quienes decidan regularizar su situación fiscal de manera inmediata.