Faltan dos semanas para que finalice la campaña de la declaración de la Renta. Existen beneficios fiscales poco conocidos por los contribuyentes, que van más allá de las deducciones tradicionales. Ahora, Hacienda ha confirmado oficialmente que ciertos servicios pueden sumarse en la declaración, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Estos beneficios pueden pasar desapercibidos, pero marcan una gran diferencia para quienes se toman el tiempo de analizarlos.
Qué nuevos servicios puedes deducirte en la Renta
Algunas deducciones pueden aplicarse a nivel estatal, mientras que otras dependen de lo que permita cada Comunidad Autónoma. Entre ellas se encuentran los gastos de dentista, seguros del hogar, gastos relacionados con el coche, asesoría legal e incluso pérdidas económicas por haber sido víctima de una estafa telefónica.
Seguro del hogar: no en todos los casos, pero sí en estos
La Agencia Tributaria ha especificado en qué supuestos concretos se puede desgravar el seguro del hogar en el IRPF. No basta con ser propietario; debe cumplirse alguna de las siguientes condiciones:
Vivienda habitual con hipoteca contratada antes de 2013: si adquiriste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y el seguro está vinculado al préstamo hipotecario, puedes aplicar una deducción del 15% sobre un máximo de 9040 euros anuales. Este importe se refleja en las casillas 547 y 548 del borrador.
Vivienda en alquiler: en este caso, el seguro del hogar se considera un gasto necesario para la obtención de rendimiento del capital inmobiliario. Puede deducirse en la casilla 0114.
Autónomos que trabajan desde casa: los trabajadores por cuenta propia que utilicen una parte de su vivienda como lugar de trabajo podrán deducir el porcentaje proporcional del seguro, siempre que se aplique solo a la superficie afectada. Esta deducción se incluye en la casilla 200 del modelo.
Tratamientos dentales: deducción exclusiva en Cantabria
En el caso de los tratamientos dentales, la deducción es autonómica. Concretamente, la Comunidad Autónoma de Cantabria permite deducir los gastos derivados de atención médica y odontológica cuando estén relacionados con enfermedad, embarazo, nacimiento, accidente o invalidez.
Hasta 500 euros en declaración individual
Hasta 700 euros en declaración conjunta
Se suman 100 euros adicionales si el contribuyente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%
Para beneficiarse, la base liquidable no debe superar los 22.946 euros (individual) o 31.485 euros (conjunta). Es indispensable justificar los pagos mediante métodos rastreables (transferencia, tarjeta, cheque, ingreso en cuenta) y presentar factura. No se admiten pagos en efectivo.
Otras deducciones poco conocidas que puedes aprovechar
Además del dentista o el seguro del hogar, Hacienda también contempla otros gastos que pueden aplicarse como deducción, aunque suelen pasar desapercibidos:
Cuotas del gimnasio (solo en ciertas Comunidades Autónomas)
Gastos derivados del vehículo cuando se usa profesionalmente
Honorarios de abogados vinculados a conflictos laborales o familiares
Pérdidas económicas por fraudes o estafas telefónicas