El impuesto de sucesiones en España incorpora un cambio relevante que ya está en vigor. La Comunidad de Madrid activó en 2025 una modificación clave en el impuesto de sucesiones y donaciones que impacta de lleno en hermanos, tíos y sobrinos. El cambio amplía las bonificaciones para un grupo familiar que hasta ahora afrontaba una carga impositiva mucho más elevada.
Desde el 1 de julio, la bonificación para los familiares del llamado grupo III se duplicó, al pasar del 25% al 50%. La medida, impulsada por el Ejecutivo regional, busca aliviar el coste fiscal de las herencias para quienes no son herederos forzosos según la normativa vigente.
La reforma se enmarca en la estrategia fiscal madrileña, que desde hace años apuesta por una menor presión impositiva en este tributo, en contraste con otras comunidades autónomas.
La política fiscal de Madrid en materia de herencias convirtió a la región en un caso singular dentro del mapa español. Bajo el liderazgo de Isabel Díaz Ayuso, el Gobierno autonómico consolidó una bonificación del 99% para los herederos directos, una decisión que redujo el impacto real del impuesto para descendientes, ascendientes y cónyuges.
Ese esquema dejó históricamente en desventaja a otros vínculos familiares, como hermanos o sobrinos, que debían afrontar un pago muy superior al recibir una herencia. La reforma de 2025 apunta precisamente a corregir esa asimetría, al ampliar el beneficio fiscal para estos casos.
Según estimaciones oficiales, la medida supondrá un ahorro anual de alrededor de 140 millones de euros para los contribuyentes madrileños, además de reforzar la posición de la región como pionera en rebajas fiscales dentro de este impuesto.
¿A quiénes alcanza el nuevo beneficio fiscal en el impuesto de sucesiones?
El cambio aprobado afecta de manera directa a los familiares incluidos en el grupo III de parentesco: hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad. Para ellos, la bonificación en el impuesto de sucesiones y donaciones asciende ahora al 50%, tanto en herencias como en donaciones.
Hasta la entrada en vigor de esta modificación, estos contribuyentes solo podían acceder a una reducción del 25%, lo que en muchos casos hacía que recibir una herencia implicara un desembolso significativo. Con la nueva normativa, la carga fiscal se reduce a la mitad, lo que modifica de forma sustancial el coste final de la operación.
El Ejecutivo madrileño subraya que esta rebaja no solo tiene un impacto económico inmediato, sino que también introduce mayor previsibilidad para la planificación patrimonial dentro de las familias que no encajan en el esquema clásico de herederos directos.
¿Qué dice la ley sobre hermanos y sobrinos como herederos?
Más allá del alivio fiscal, la reforma vuelve a poner el foco en una cuestión jurídica central: quiénes son herederos forzosos y quiénes no. Según el Código Civil, solo el cónyuge, los descendientes y los ascendientes tienen derecho a una parte mínima de la herencia, conocida como legítima.
Los hermanos, tíos y sobrinos no forman parte de ese grupo. Esto significa que una persona sin hijos ni padres vivos puede disponer libremente de sus bienes mediante testamento, sin obligación legal de dejar nada a estos familiares.
Solo en ausencia de testamento entra en juego la sucesión legal, que sí llama a hermanos y sobrinos cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge. La combinación entre esta libertad testamentaria y la nueva bonificación fiscal redefine el escenario para miles de contribuyentes en Madrid, que ahora cuentan con mayor margen tanto legal como económico a la hora de planificar una herencia.