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El marco legal español establece límites precisos para los embargos sobre cuentas bancarias y retribuciones, con el objetivo de garantizar que ninguna persona quede por debajo del mínimo vital fijado por la normativa vigente. Esta protección aparece regulada en el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que determina el dinero que puede o no ser retenido en caso de deudas.

En España, los bancos deben aplicar estas restricciones cuando reciben una orden judicial de embargo. Las entidades financieras están obligadas a respetar la parte del salario o pensión que la ley declara inembargable. En 2025, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se ha fijado en 1184 euros mensuales en 14 pagas (16.576 euros brutos anuales).

Qué dice la ley sobre los límites al embargo

El Artículo 607 LEC dispone que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional”. Si el ingreso supera el SMI, la ley establece una escala de porcentajes aplicables al exceso: 30% del tramo que exceda hasta el doble del SMI; 50% hasta el triple; 60% hasta el cuádruple; 75% hasta el quíntuple; y 90% sobre lo que supere cinco veces el SMI. En 2025 esta protección adquiere especial relevancia porque el SMI se elevó un 4,41% respecto al año anterior.

Fin a los embargos: el Gobierno de España decreta un límite al dinero que pueden bloquear los bancos.

Cómo actúan los bancos ante una orden de embargo

Cuando un juzgado ordena el embargo de una cuenta o salario, las entidades bancarias deben comprobar si los fondos proceden de salarios o pensiones y cuál es el importe que entra en el mes en curso. Si esa cantidad no supera el SMI, el banco no puede bloquearla.

Las entidades también deben identificar si los ingresos protegidos se mezclan con otros fondos. En caso de coexistencia, la inembargabilidad sigue aplicándose al tramo correspondiente al SMI.

Qué ocurre con otros ingresos y con saldos acumulados

La normativa diferencia entre los ingresos mensuales protegidos y los ahorros acumulados en la cuenta. Solo los ingresos del mes corriente vinculados a salarios o pensiones aplican como inembargables. Los saldos anteriores pueden ser objeto de embargo, siempre que no sean salario o pensión y no estén protegidos por otra norma.

Toda ejecución debe respetar la escala del Artículo 607 LEC y garantizar que quede libre el importe equivalente al SMI. Esto funciona como un “colchón” económico legal que evita que una persona quede sin ingresos básicos.