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Para obtener el 100% de la pensión de jubilación, es imperativo alcanzar la edad legal establecida. En 2025, las personas nacidas entre 1960 y 1970 serán las que podrán acceder al importe completo, dado que alcanzarán la edad ordinaria de retiro.
Los españoles que han alcanzado la edad requerida y se encuentran en condiciones de culminar su actividad laboral, podrán acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, una de las prestaciones más significativas de carácter vitalicio que asegura ingresos estables tras el retiro laboral.
Se trata de una ayuda que tiene como objetivo proteger a los trabajadores una vez concluida su vida activa, por lo que alcanzar el 100% de la pensión se convierte en una de las metas más relevantes al aproximarse al final de la vida laboral.
Buenas noticias de la Seguridad Social para pensionistas de 1960 a 1970
La Seguridad Social ha informado que la edad de jubilación se fijará en 66 años y 8 meses. Sin embargo, se ofrecerá la posibilidad de jubilarse a los 65 años, siempre que se haya cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses.

Los nacidos en la década de 1960 podrán jubilarse a los 66 años y 8 meses, o anticipadamente a los 63 si cumplen con los requisitos de cotización.
En cualquier circunstancia, aquellos que no consigan alcanzar la cotización requerida deberán esperar hasta cumplir los 66 años y 8 meses.
Sin embargo, los interesados en acceder a la jubilación anticipada podrán hacerlo a los 63 años, siempre que cumplan con el requisito de cotización (38 años y 3 meses o más).
¿Quiénes pueden acceder?
Para acceder a la jubilación en España, uno de los requisitos fundamentales es alcanzar la edad legal establecida. Además, se requiere haber cotizado un mínimo de 15 años al sistema de pensiones, de los cuales al menos dos deben situarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que se solicita la jubilación.
Las personas nacidas entre 1960 y 1970 comenzarán a alcanzar la edad de jubilación en 2025. En concreto, quienes hayan nacido en 1962 podrán acceder a la pensión si acreditan la cotización demandada.
Por otro lado, se deberá estar dado de alta en la Seguridad Social el día de presentación de la solicitud.












