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Un empleado de 21 años fue despedido en su primer día de trabajo tras negarse a estrechar la mano de su jefa durante una presentación laboral en el Organismo Central de Acogida de Solicitantes de Asilo de La Haya, en Países Bajos. El gesto, basado en sus creencias religiosas, derivó en un conflicto interno que terminó en los tribunales.

La empresa consideró que la actitud del trabajador no se ajustaba a las normas de conducta internas, que prohíben expresamente la discriminación por razón de género. Sin embargo, la justicia concluyó que el despido fue discriminatorio y ordenó una indemnización de 34.000 euros.

El caso reabrió el debate sobre los límites entre la libertad religiosa y las normas de convivencia en el ámbito laboral, especialmente en contextos multiculturales y de alta sensibilidad institucional.

El incidente en el primer día de trabajo y la reacción de la empresa

El joven había sido contratado con un contrato temporal para trabajar en el servicio de asistencia informática del Organismo Central de Acogida de Solicitantes de Asilo. Cuando su jefa se acercó a saludarlo y le tendió la mano, el trabajador se negó, afirmando que no da la mano a las mujeres.

Ante lo ocurrido, el organismo se puso en contacto con la agencia de trabajo temporal a través de la cual había sido contratado el empleado, con el objetivo de informar sobre el incidente. Las normas internas del organismo establecen que la discriminación por razón de género está expresamente prohibida.

Tras una conversación con el director de la agencia, el trabajador envió un correo electrónico a su jefa para disculparse y explicar el motivo de su gesto. En el mensaje señaló: “Quiero destacar que siempre he intentado ser respetuoso y profesional, también en mi forma de saludar, en consonancia con mi fe”.

La justificación religiosa y el despido durante el periodo de prueba

En el correo electrónico, el empleado también subrayó que “esto no tiene nada que ver con que no me guste el sexo opuesto o que no quiera trabajar con personas de ese sexo, sino con mis creencias religiosas”. Pese a esta explicación, pocas horas después recibió la notificación de que no había superado el periodo de prueba.

El Organismo Central de Acogida de Solicitantes de Asilo de La Haya comunicó al trabajador que su contrato quedaba rescindido por una “insuficiente adecuación entre tu rendimiento y las expectativas de nuestra organización”. El despido se produjo cuando apenas llevaba un día de trabajo.

El joven consideró que no se podía haber evaluado su rendimiento en una sola jornada y decidió acudir a los tribunales, al entender que había sido despedido en un acto de discriminación por motivos religiosos.

El fallo judicial y la indemnización de 34.000 euros

La justicia dio la razón al trabajador al entender que fue apartado de su puesto por negarse a dar la mano a una compañera debido a sus creencias religiosas. El juez concluyó que el despido fue discriminatorio y carecía de justificación objetiva.

Entre los argumentos del fallo se destacó que el empleado llevaba apenas unos días en el puesto, por lo que no era posible evaluar su rendimiento, y que su trabajo se realizaba de manera remota, por lo que estrechar la mano no formaba parte de sus funciones laborales.

En consecuencia, el tribunal ordenó a la empresa indemnizar al joven con 34.000 euros, una cifra cercana a la que habría percibido de haber completado su contrato temporal. La resolución también señaló que el trabajador fue especialmente responsable en el manejo de la situación.