Debido a que en España las pensiones se consideran rentas, a la hora de su tributación, se tratan igual que los sueldos obtenidos por trabajos por cuenta ajena. Entonces, los ciudadanos que perciben una pensión deberán atender a los límites de Hacienda.
En este sentido, la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece un mínimo de cobro, que no hace falta declarar por las rentas del trabajo provenientes de un pagador y lo mismo para las prestaciones pasivas.
La norma establece como mínimo, que no hace falta declarar, 22.000 euros, para "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares".
Quiénes son los pensionistas que deben declarar la renta
De acuerdo con la ley, entonces, los jubilados que perciban más de 22.000 euros como pensión deberán presentar la declaración.
Pero además, en el país hay una serie de pensionistas que deben cumplir con esta presentación:
- Aquellos que tuviesen dos pagadores (siempre y cuando, a partir del segundo se superen los 1500 euros anuales) y percibiesen haberes por encima de 14.000 euros anuales.
- Las personas que tengan un rendimiento de capital que superen los 1600 euros.
- Quienes hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital o que formen parte de una unidad familiar en donde se haya percibido.
- Si el beneficiario o beneficiaria tiene un plan de pensiones, y realiza rescates totales o parciales de ese plan. En estos casos, si exceden los 1500 euros como segundo pagador, será obligatoria presentar la declaración a partir de un mínimo de 14.000 euros.
- Para quienes reciban pensiones procedentes del extranjero (que constan como un segundo pagador), se aplica el mismo mecanismo: si son mayores de 1.500 euros, hay que hacer declaración de Renta.
- Las ganancias patrimoniales están obligadas a declararse siempre.
Quiénes están exentos de presentar el IRPF
La misma ley determina quiénes son los pensionistas que no deberán realizar la presentación de la Renta:
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo.
Quiénes son los jubilados que están exentos de la presentación.