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Tras el fallecimiento de un ser querido, no solo se experimenta la angustia, sino que también surgen las responsabilidades legales. Los herederos deben decidir si aceptan la herencia, ya que el impacto fiscal puede transformar lo que inicialmente parecía una bendición en una nueva preocupación.

El proceso de solicitud de una herencia está sujeto al Impuesto de Sucesiones, que grava el incremento patrimonial recibido por legado u otros títulos sucesorios. En España, todos los herederos deben pagarlo para poder disponer legalmente de los bienes heredados.

Esto se aplica sin importar dónde se encuentren los bienes o el lugar de residencia del fallecido.

Si los herederos no cuentan con fondos disponibles, pueden utilizar parte del dinero de la propia herencia, siempre que el testamento haya establecido que el tercio de libre disposición estará destinado a este pago.

Documentación necesaria para que los herederos cobren

El Banco de España, a través de su sitio web, ha proporcionado a los herederos las directrices necesarias para formalizar este proceso. En primer lugar, es imperativo que soliciten:

  • El certificado de defunción del causante.
  • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Una copia autorizada del testamento más reciente o, en su defecto, la declaración de herederos abintestato.

Una vez que se haya recopilado la información inicial, las entidades bancarias requieren dos documentos adicionales de suma importancia:

  • El documento de adjudicación y partición de la herencia.
  • La justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o la correspondiente exención.

En relación a este aspecto, el organismo aclara: "Las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto", conforme al artículo 8 de la Ley 29/1987.

Proceso para pagar el Impuesto de Sucesiones

La acreditación del pago o la exención del impuesto es un requisito indispensable para la disposición de los fondos. La normativa vigente faculta a las entidades bancarias para autorizar el uso de los recursos de la cuenta del difunto con el fin de satisfacer la obligación tributaria.

Para llevar a cabo el pago, es suficiente con realizar la solicitud en la entidad financiera. Una vez que se haya presentado la solicitud, el banco procederá a emitir un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cheque se emite con cargo a los bienes del fallecido y se destina exclusivamente al pago del impuesto.

En ciertas situaciones, los herederos pueden evitar el pago directo del impuesto. Si el testamento incluye la cláusula que destina el tercio de libre disposición al abono del tributo, los herederos no tendrán que utilizar sus propios recursos.

Además, hay exenciones y reducciones que varían según la Comunidad Autónoma donde se gestione la herencia.