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El Tribunal Supremo le ha dado la razón a una mujer de 61 años con una incapacidad permanente absoluta para otorgarle y mantener el cobro de una pensión compensatoria de 850 euros mensuales. En el pasado, su exmarido intentó extinguir dicha ayuda al alegar el cese de su actividad laboral.

El Alto Tribunal ha corregido y revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, la cual había dejado a la mujer sin ingreso alguno por parte de su expareja. Según explica la sentencia STS 5252/2025, el conflicto se originó en el divorcio de mutuo acuerdo firmado en 2011.

En ese entonces se pactó una pensión de 1000 euros para la mujer, pero en la actualidad el exmarido pidió que se eliminara esta pensión compensatoria, ya que había vendido la licencia de su estanco y ya no trabaja. La Audiencia Provincial decidió quitarle la ayuda de 1000 euros y dejar a la mujer únicamente con su pensión por incapacidad permanente, de unos 1300 euros.

La pensión que cobrará la mujer que no trabaja hace 18 años. (Fuente: archivo)
La pensión que cobrará la mujer que no trabaja hace 18 años. (Fuente: archivo)Fuente: ShutterstockShutterstock

El caso de la mujer que logró una pensión sin haber trabajado por 18 años

Ante el cese de la pensión, la mujer recurrió al Supremo para alegar que su situación de necesidad no había cambiado en lo absoluto. Con 59 años en el momento del juicio y una incapacidad absoluta reconocida desde 2007, carecía de cualquier posibilidad real de volver al mercado laboral o mejorar su fortuna.

El Tribunal Supremo se ha mostrado tajante al rechazar el criterio de la Audiencia Provincial, calificando de incorrecta la valoración de la capacidad económica del exmarido. La sentencia detalla que la decisión del hombre de vender el estanco antes de los 65 años fue un acto voluntario, que le generó un beneficio patrimonial inmediato.

La Sala explica que no es admisible extinguir la pensión basándose solo en los ingresos mensuales actuales del hombre, que son “unos 530 euros por el alquiler de un local”, sin tener en cuenta el capital líquido que obtuvo con la operación.

Por esta razón, el Supremo ha decidido casar la sentencia y recuperar la obligación de pago, protegiendo a la mujer de una extinción abrupta que no tenía en cuenta el verdadero pulmón financiero de su exmarido tras el traspaso del negocio.

El plazo establecido por el Supremo para cobrar la pensión. (Fuente: archivo)
El plazo establecido por el Supremo para cobrar la pensión. (Fuente: archivo)

El límite en la pensión que establecerá el Supremo para la mujer

Sin embargo, el Supremo ha atendido a la realidad biológica y laboral del exmarido, dándole la razón de forma parcial con respecto a la duración de la medida. El Alto Órgano consideró que mantener la pensión con carácter indefinido, como fue pactado en un primer momento, ya no es sostenible, dado que el obligado al pacto se acerca a su retiro.

La sentencia explica que, si bien ahora el exmarido cuenta con capital para pagar, esa situación cambiará sustancialmente cuando cumpla los 65 años. El tribunal entiende que en esa fecha el hombre pasará a depender de su pensión de jubilación.

Es por eso que el Tribunal Supremo ha decidido fijar la pensión final en 850 euros al mes con una fecha de caducidad clara. En noviembre de 2027 la mujer dejará de cobrar su ayuda para garantizar la sustentabilidad de ambas partes.