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Una anciana de 77 años recuperó su piso después de casi tres años sin poder disponer de él y lo encontró destrozado, con suciedad acumulada, muebles desaparecidos y restos que obligarán a realizar una limpieza y desinfección profundas. Francisca, una jubilada que trabajó durante medio siglo en el sector de la limpieza, había alquilado su apartamento en Cullera, Valencia, para complementar su pensión con unos ingresos extra.

Según publicó El Debate el 18 de octubre, la mujer llevaba dos años y diez meses esperando para recuperar la vivienda después de que la inquilina dejara de pagar el alquiler a los cuatro meses, según el testimonio de su hija, Silvia. Aunque la familia obtuvo una resolución judicial favorable, la recuperación del inmueble no fue inmediata y, cuando finalmente pudo acceder, se encontró con nuevos gastos para volver a dejarlo en condiciones habitables.

La inquilina dejó de pagar el alquiler y la propietaria esperó casi tres años

Francisca decidió alquilar durante un año su apartamento en la playa de Cullera porque mantener dos viviendas se había convertido en una carga económica difícil de asumir. El piso estaba recién reformado y el precio acordado era de 500 euros mensuales, una cantidad que esperaba destinar a cubrir sus gastos cotidianos.

“Mi madre es una señora de 77 años que lleva trabajando cincuenta años en el sector de la limpieza”, explicó Silvia durante una conversación con El Debate. Sin embargo, según el relato de su hija, la arrendataria dejó de pagar a los cuatro meses. Francisca intentó reclamar las cantidades pendientes y pidió a la inquilina que abandonara la vivienda, aunque no le devolviera el dinero, pero no consiguió recuperarla.

La propietaria terminó denunciando la situación y, cuando llegó la fecha de finalización del contrato, la arrendataria tampoco se marchó. El conflicto derivó en un procedimiento judicial que, según la familia, concluyó con una resolución favorable a Francisca.

El juicio se celebró aproximadamente cinco meses después del inicio de las actuaciones. No obstante, la recuperación efectiva del inmueble se prolongó durante dos años y diez meses. Silvia atribuyó parte de la demora a que la inquilina alegó una situación de vulnerabilidad.

Durante ese tiempo, Francisca dejó de percibir el alquiler y no pudo disponer de su propiedad. “Mi madre llega a ir en numerosas ocasiones a la puerta llorándole, pidiendo por favor que salga del piso, que aunque no le pague, pero que salga”, contó su hija. Según Silvia, la respuesta de la arrendataria era que “tenía derecho a permanecer allí”.

La propietaria había alquilado su piso por 500 euros mensuales para complementar su pensión, pero la inquilina dejó de pagar a los cuatro meses.Fuente: ShutterstockShutterstock

Francisca recupera su piso en condiciones insalubres y deberá pagar una costosa desinfección

El martes 13 de octubre, Francisca recuperó su apartamento de Cullera junto a su hija, su abogado, la procuradora y la comisión judicial. Como la llave no abría la puerta, tuvieron que recurrir a un cerrajero, que tardó más de cuarenta minutos en acceder y cuyo trabajo costó más de 350 euros.

En el interior encontraron heces de gato, suciedad acumulada, muebles nuevos desaparecidos y restos que la familia relacionó con las drogas. La familia documentó los daños con fotografías y vídeos, y el abogado prevé emprender acciones por la vía penal.

La recuperación de la vivienda tampoco ha resuelto el problema económico. Francisca deberá afrontar una limpieza y desinfección profundas, además de evaluar los daños y los objetos que faltan. “He tenido que contratar una empresa de desinfección, que van a entrar con EPIS y van a tener que tirar todo, pero todo, todo. Dejar solo paredes y desinfectar”, explicó Silvia.

A los gastos de reparación se suman los meses de alquiler impagados. La hija lamentó la situación que atraviesa su madre: “Lo que me importa es poder quitar toda la porquería, porque no te haces una idea de cuando entras allí el olor que hace”. Y resumió su preocupación por los pequeños propietarios con otra reflexión: “Parece que los problemas de la vivienda solamente hay en el acceso, pero no en los propietarios”.

La familia encontró suciedad acumulada y muebles desaparecidos al recuperar el inmueble, y prevé contratar una limpieza y desinfección profundas.Shutterstock

Qué dice la ley en España si un inquilino deja de pagar el alquiler

La legislación española contempla la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento por impago y reclamar judicialmente las cantidades pendientes. El artículo 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador puede resolver el contrato cuando el inquilino no paga la renta u otras cantidades cuyo abono le corresponda.

La norma también contempla la resolución por daños causados dolosamente en el inmueble. En términos generales, el procedimiento para recuperar la vivienda por falta de pago es el siguiente:

  • Reclamar las cantidades pendientes: el propietario puede exigir el pago de las rentas adeudadas y solicitar la resolución del contrato.
  • Acudir a la vía judicial: si el inquilino no paga ni abandona la vivienda, el arrendador puede presentar una demanda de desahucio por impago. También puede reclamar las cantidades pendientes en el mismo procedimiento.
  • Posibilidad de evitar el desahucio mediante el pago: en determinados supuestos, el arrendatario puede enervar la acción si paga o consigna las cantidades reclamadas y las que adeude en ese momento. Esta posibilidad no se aplica cuando ya se ha producido una enervación anterior ni cuando se cumplen las condiciones legales de un requerimiento previo de pago sin que se haya abonado la deuda.

La situación de vulnerabilidad económica del inquilino también puede afectar a los plazos. La normativa vigente contempla mecanismos de suspensión judicial en determinados procedimientos cuando se acredita vulnerabilidad y no existe una alternativa habitacional. Sin embargo, la suspensión no es automática ni se aplica de la misma manera a todos los propietarios y contratos: depende de los requisitos legales y de la valoración judicial del caso.

El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octubre, incorporó nuevas medidas sobre la suspensión de determinados desahucios y los procedimientos por impago. Entre ellas, establece una protección específica para ciertos hogares vulnerables sin alternativa habitacional y un mecanismo extraordinario relacionado con el pago de las cantidades debidas.

Por lo tanto, que un inquilino deje de pagar no significa que el propietario pueda cambiar la cerradura, retirar sus pertenencias o recuperar la vivienda por su cuenta. La recuperación debe realizarse por las vías legalmente previstas.